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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376865 La Carta N° 255-DRAAP-ESSALUD-2008, de la Dirección de la Red Asistencial Apurímac, el Informe Técnico que sustenta la exoneración del proceso de selección para la adquisición de un terreno para el Nuevo Hospital II Abancay de la Red Asistencial Apurímac; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2008; el Informe Legal N° 309–OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO :Que, el artículo 1° de la Ley No. 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración, remitido mediante Carta N° 255-DRAAP-ESSALUD-2008, de la Dirección de la Red Asistencial Apurímac, la adquisición de un terreno para el Nuevo Hospital II Abancay es de vital importancia, toda vez que actualmente funciona sobre la base de 03 inmuebles dispersos, de los cuales 01 es propio (servicios de consulta externa, hospitalización, emergencia, centro quirúrgico, partos, ayuda al diagnóstico, entre otros servicios) y 02 son alquilados (El servicio de Atención Primaria de la Salud y las áreas administrativas), siendo que las instalaciones de hospitalización se han ido adaptando según las necesidades, contando actualmente con áreas reducidas que atentan los estándares de acreditación para garantizar la atención de los asegurados; Que, la Red Asistencial Apurímac está conformada por 06 Centros Asistenciales, los cuales han sido jerarquizados por niveles de atención diferenciados basados en criterios de población usuaria, disponibilidad de recursos, capacidad de la planta física, ubicación geográfi ca y producción de servicios, entre otros; estando la distribución de la población asegurada al año 2007, en el siguiente orden: el Hospital II Abancay y Hospital I Andahuaylas, y las Postas Médicas de Curahuasi, Chalhuanca, Chuquibambilla y Chincheros, con un total de población adscrita de 46,131 asegurados; Que, el Hospital II de Abancay, constituye el establecimiento de salud de referencia de la Red Asistencial, debido a que presta servicios asistenciales al mayor porcentaje de la población asegurada de la Red Asistencial Apurímac; sin embargo, de conformidad con el Informe Técnico, el Hospital II de Abancay fue construido con una estructura arquitectónica modular para atención ambulatoria más no hospitalaria, que con el paso de los años y la necesidad de cubrir la demanda de hospitalización, conllevaron a ampliaciones desfasándose con ello, la integridad y funcionabilidad de sus servicios; Que, asimismo, el inmueble donde funciona el Hospital II de Abancay se encuentra al costado de un mercado y rodeado de comerciantes, lo que hace que el Hospital no sea compatible con los usos aledaños que debe tener un centro hospitalario; Que, en consecuencia, en el referido Informe Técnico se señala que el Hospital II de Abancay, muestra una serie de defi ciencias en cuanto a su infraestructura hospitalaria, debido a que no cuenta con la capacidad sufi ciente para atender de manera óptima a la población asegurada, ello en atención al incremento de la demanda de los servicios de salud que se viene presentando actualmente en dicho nosocomio, transgrediéndose con ello, las normas de bioseguridad; asimismo, muestra defi ciencias en cuanto a su estructura organizativa, debido a que las áreas asistenciales se encuentran separadas de las áreas administrativas, situación que conlleva a la insatisfacción del asegurado, debido a que constantemente tiene que movilizarse a lugares distintos por la falta de integridad en los servicios de atención; Que, adicionalmente, el Informe Técnico señala que la construcción del Nuevo Hospital II de Abancay en un terreno nuevo permitirá concentrar los servicios asistenciales y administrativos dispersos en un solo inmueble, permitiendo un mejor control y gestión orgánica, a fi n de dar una atención de calidad a la población adscrita a la Red Asistencial Apurímac y cumplir con los objetivos estratégicos institucionales, por esos motivos proponen la adquisición de un terreno que cumpla con los requisitos técnicos, la cual ha sido corroborada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, a través de su Carta N° 1237-GCPS-ESSALUD-2007, de fecha 05 de febrero de 2007, con la fi nalidad de mejorar la atención de la población asegurada en dicha zona; Que, realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante el Informe N° 015-OPC-DRAAP-ESSALUD-2008, de fecha 27 de mayo de 2008, de la Ofi cina de Planeamiento y Calidad de la Red Asistencial Apurímac e Informes N°s 027-JLFJ-SGO-GIC-OCPD-ESSALUD-2008 de fecha 05 de junio de 2008 y 028-GAR-SGPPI-GPEI-OCPD-ESSALUD-2008 de fecha 09 de junio de 2008, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo y el Informe N° 012-GPyS-GCL- OGA-ESSALUD-2008 de fecha 02 de junio de 2008, de la Gerencia de Patrimonio y Servicios de la Gerencia Central de Logística, las referidas Ofi cinas y la Gerencia recomiendan la compra del terreno ubicado en el Sub Lote A, parte integrante del lote 61 y 61-A denominado “Quinta Cayetana”, ubicado en el sector de Patibamba del Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, con un área de 20,000 m2, con Partida Registral Nº 11020349, de propiedad del Señor Lucio Juan Villca Pillaca, por ser el único que cumple con lo requerido por la Entidad para el Nuevo Hospital II Abancay, a diferencia de los otros terrenos, que contenían defi ciencias, tales como no contar con servicios básicos, estar ubicados en superfi cie relativamente plana, los accesos directos al predio son a través de urbanizaciones, zona segura de acuerdo al mapa de riesgo proporcionado por el INDECI, entre otras; Que, el inmueble en mención sólo puede ser adquirido por la Institución al propietario del mismo, el señor Lucio Juan Villca Pillaca, cumpliéndose así con el requerimiento de proveedor único; Que, de otro lado, el referido Informe señala que el inmueble no registra cargas ni gravamen alguno, tal como consta en la copia literal de la Partida Registral Nº 11020349, constatándose además que el predio no adeuda importe alguno, según se verifi ca en la “Constancia de No Adeudos” emitida por la Municipalidad Provincial de Abancay; Que, la Dirección de la Red Asistencial Apurímac, propone la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno para el Nuevo Hospital II Abancay, por la causal de bien que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la adquisición del terreno ubicado en el Sub Lote A, parte integrante del lote 61 y 61-A denominado “Quinta Cayetana”, ubicado en el sector de Patibamba del distrito y provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, con área ascendente a 20,000.00 m2, es de S/. 2`800,000.00 (Dos millones ochocientos mil con 00/100 Nuevos Soles), lo que ameritaría que la adquisición del referido terreno para el Nuevo Hospital II Abancay de la Red Asistencial Apurímac, se lleve a cabo a través de una Licitación Pública; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el terreno ubicado en el Sub Lote A, parte integrante del lote 61 y 61-A denominado “Quinta Cayetana”, ubicado en el sector de Patibamba del distrito y provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, de propiedad del Señor Lucio Juan Villca Pillaca, es el único terreno, que reúne las características requeridas para el Nuevo Hospital II Abancay de la Red Asistencial Apurímac; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realización de una Licitación Pública para la adquisición del terreno para el Nuevo Hospital II Abancay de la Red Asistencial Apurímac, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que sólo puede realizarse a un único proveedor – Señor Lucio Juan Villca Pillaca - propietario del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá prestar los servicios asistenciales de manera oportuna y adecuada en la Red Asistencial Apurímac; Que, mediante Informe Legal N° 309-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Dirección de la Red Asistencial Apurímac;Descargado desde www.elperuano.com.pe