TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377247 del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste o cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro; Que, conforme a lo expuesto por el Departamento Legal, el Código Civil, en su artículo 1315° señala que “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso” , entendiéndose que, extraordinario es aquello fuera de lo común; imprevisible es aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano; e irresistible es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contención; debiendo concurrir los tres requisitos para que determinado evento sea califi cado como caso fortuito o fuerza mayor; Que, en el marco de la norma señalada en el considerando precedente, el Departamento Legal en su informe señala que en el presente caso se tiene que el hecho de que la empresa que cotizó y con la que se coordinó la contratación materia de la exoneración aprobada, no haya presentado su propuesta y que haya manifestado que no participará del proceso -esto es, que no contratará con la SBS-, califi caría como extraordinario, imprevisible e irresistible, confi gurándose de este modo una razón de fuerza mayor, de acuerdo a lo contemplado en el Código Civil, siendo por tanto legalmente procedente la cancelación del proceso por dicha causal, de acuerdo a lo manifestado por el Departamento de Logística, y que consecuentemente se debe dejar sin efecto la Resolución S.B.S. N° 1456-2008 que aprobó la mencionada exoneración; señalando además que la Resolución que cancele la Exoneración N° 017/2008-SBS y que deje sin efecto la Resolución S.B.S. N° 1456-2008 que aprobó dicha exoneración, debe además de lo estipulado expresamente para los casos de cancelación, seguir y cumplir con las formalidades de comunicación y publicación que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento establecen para una Resolución que aprueba una exoneración; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar el proceso de selección de Exoneración N° 017/2008-SBS por razones de fuerza mayor, conforme lo establece el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 86° de su Reglamento, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución S.B.S. N° 1456-2008 de fecha 14 de mayo de 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 232116-1Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que preste servicio de arrendamiento de estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Camino Real RESOLUCIÓN SBS Nº 3857-2008 San Isidro, 25 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTO:Lo señalado en el Informe Técnico Nº 070-2008-DL de fecha 2 de julio de 2008, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal N° 044-2008- SAAJ de fecha 14 de julio de 2008, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuenta con locales ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, donde operan las Superintendencias Adjuntas de AFP y de Seguros, los mismos que han sido arrendados a la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. hasta el 28 de enero de 2009, y que cuentan con las licencias de funcionamiento correspondientes emitidas por la Municipalidad de San Isidro, debiendo estos locales mantener una cantidad mínima de 43 estacionamientos; por lo cual se requiere arrendar dichos estacionamientos a la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., para los funcionarios que laboran en las mencionadas sedes; Que, según el referido informe, mediante comunicación de fecha 2 de julio de 2008, la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. solicita que se unifi quen los plazos de vencimiento del contrato de arrendamiento de locales antes señalado, con el contrato de arrendamiento de estacionamientos por suscribir, por lo que, el periodo de contratación de este última será del 1 de agosto de 2008 al 28 de enero de 2009; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, los estacionamientos del Centro Comercial Camino Real, son los únicos que respecto a los locales de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real antes referidos, cumplen con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 141-MSI, en cuanto a la obligación de acreditar el arrendamiento de espacios en playa pública o privada, ubicada a una distancia máxima de 300 metros, ante défi cit de estacionamientos; cuyo incumplimiento daría lugar a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento; por lo que la ubicación de la playa de estacionamiento de propiedad de la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. constituye un atributo que puede califi carse como único, siendo además que no se tiene oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la Superintendencia; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 070-2008-DL, el arrendamiento de los estacionamientos, es un servicio indispensable para el normal funcionamiento de la Superintendencia, toda vez que se encuentra directamente vinculado a la vigencia de la licencia de funcionamiento con la que cuentan los locales de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, así como a la necesidad de los trabajadores de dichos locales de contar con un espacio físico para poder estacionar sus vehículos; Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 070-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que: i) El numeral 4 del artículo Descargado desde www.elperuano.com.pe