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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377241 de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, periodo ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 084-2007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM; 026-2008-PCM y 040-2008-PCM; Que, mediante la Ley N° 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 110-2008/ SESIÓN N° 012-FORSUR, el Directorio del FORSUR aprobó la priorización de los proyectos que se señalan en el Anexo A del presente Convenio; Que, mediante Memorándum N° 819-2008/VIVIENDA- OGPP, de fecha 30 de junio del año en curso, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación presupuestal por la suma de S/. 797 629,00 (Setecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles) para realizar las transferencias fi nancieras a las EPS EMAPISCO S.A. Y SEMAPACH S.A., asimismo, con el Memorándum N° 824-2008/VIVIENDA-OGPP de fecha 1 de julio del año 2008 dicha Ofi cina General, emite la disponibilidad presupuestal solicitada por la Dirección Nacional de Saneamiento; Que, mediante Informe Técnico N° 013-2008- VIVIENDA/VMCS-DNS de fecha 3 de julio de 2008, la Dirección Nacional de Saneamiento, emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A., hasta por la suma de S/. 593 285,00 (Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución de los proyectos que se señalan en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, con fecha 18 de julio de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad para el fi nanciamiento de los proyectos detallados en el Anexo A del citado Convenio, así como las condiciones que deberían cumplir las partes para efectivizar la transferencia fi nanciera; Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.3 del artículo 2° del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley N° 29142”, aprobado por Resolución Directoral N° 049-2007-EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley N° 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Con la visación del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, a favor de la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A., hasta por la suma de S/ 593 285,00 (Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles); en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los proyectos detallados en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para el fi nanciamiento de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A. prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto, del ejercicio fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de V ivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora N° 003: Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co, de fecha 18 de julio del año 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A. para el fi nanciamiento del proyecto. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4° de la presente Resolución, así Descargado desde www.elperuano.com.pe