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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377246 por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, y en la Resolución de Contraloría Nº 297-2008-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender, a partir de la fecha, en las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, al CPC. Robert Fuilen Acarley Quiroz, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al CPC. Víctor Guillermo Cortéz Zapata las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Artículo Tercero.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan por lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 232508-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan proceso de selección de Exoneración Nº 017/2008-SBS y dejan sin efecto la Res. SBS Nº 1456-2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 3856-2008 San Isidro, 25 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Técnico Nº 064-2008- DL emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal N° 698-2008-LEG elaborado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1456-2008 de fecha 14 de mayo de 2008, se aprobó la exoneración del proceso de Concurso Público que le correspondía en función a la cuantía, para la contratación de la empresa LOS PORTALES S.A., a fi n que preste el servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Camino Real, por la suma de S/. 258,000.00 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por el periodo de un año, y por la causal prevista en el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM;Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, en cumplimiento de lo resuelto por la referida Resolución, éste convocó el 19 de mayo de 2008, la Exoneración N° 017/2008-SBS, invitando a la empresa LOS PORTALES S.A. mediante Carta N° 600-2008-DL para que presente su propuesta en el día, a lo que la empresa ese mismo día, mediante carta señaló que por motivos de fuerza mayor se han visto impedidos de remitir su propuesta técnico – económica, solicitando ampliación del plazo hasta el 02 de junio de 2008, plazo que le fue otorgado sin que la empresa presentara propuesta alguna, enviando un correo señalando también que por fuerza mayor no podían presentarla, por lo que el proceso se declaró desierto; ya el 24 de junio de 2008 la empresa envió una carta comunicando que no podrá participar en el proceso exonerado antes referido; Que, en el referido informe, el Departamento de Logística señala básicamente que debido a lo expuesto por la empresa LOS PORTALES S.A., se ha presentado un caso de fuerza mayor que deviene en inoperante la formalización de la contratación antes mencionada, sugiriendo por tanto: i) Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1456-2008; y ii) Cancelar la Exoneración N° 017/2008-SBS por razones de fuerza mayor; fundamentando su informe en los artículos 32° y 34° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en los artículos 82° y 86° de su Reglamento; Que, el Departamento Legal en su informe del visto indica que: i) de acuerdo al artículo 32° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta, lo que obliga a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad; ii) el Departamento de Logística formuló el Informe N° 064-2008-DL, donde señala que el proceso de Exoneración N° 017/2008-SBS se declaró desierto debido a que la empresa LOS PORTALES S.A. no se presentó pese a la prórroga del plazo otorgada para los efectos a su solicitud, argumentando razones de fuerza mayor y manifestando después mediante carta de fecha 24 de junio de 2008 que no podrá participar en el mencionado proceso exonerado; y iii) en tal sentido la entidad cumplió con formular el informe contemplado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que expresa que la inexistencia de oferta válida alguna por no presentarse el postor, motivó la declaratoria de desierto; siendo además que ante la carta de fecha 24 de junio de 2008 de la empresa LOS PORTALES S.A. mediante la cual manifestó que no podrá participar en el mencionado proceso exonerado, en el mencionado informe, a fi n de adoptar medidas correctivas antes de convocar nuevamente, el Departamento de Logística sugiere dejar sin efecto la Resolución que aprobó la exoneración y cancelar el proceso de Exoneración N° 017/2008-SBS, por razones de fuerza mayor que impiden la formalización de la contratación materia de exoneración antes mencionada, como es que la empresa LOS PORTALES S.A. haya manifestado su no participación; Que, asimismo según el informe del Departamento Legal, el artículo 34° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 86° de su Reglamento estipula que, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo formalizar dicha cancelación mediante resolución debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose comunicar dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, y registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo, debiendo asimismo comunicarse dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes y reintegrarles el costo de las Bases de ser el caso; y el artículo 82° del mencionado Reglamento señala que los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción Descargado desde www.elperuano.com.pe