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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377249 Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR MEDIO), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha publicación, ninguna empresa manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, con fecha 7 de julio de 2008, se recibió la carta A-009654-2008/GC con la propuesta de Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTRO SUR MEDIO. Dicha propuesta fue complementada con la información suministrada mediante la carta A-010145-2008/GC de fecha 22 de julio; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, se han emitido el Informe Nº 0331-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0330-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTRO SUR MEDIO; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º: Punto de SuministroBarra de Entrega y MediciónFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía Horas PuntaHoras Fuera de Punta SE IcaSE Ica 60 kV 1,0132 1,0113 1,0200 SE Ica 10 kV 1,0245 1,0203 1,0290 SE IndependenciaSE Independencia 60 kV1,0015 0,9999 1,0083 SE Independencia 10 kV1,0126 1,0087 1,0172 SE Marcona SE Marcona 60 kV 1,0411 1,0327 1,0400 SE Caudalosa SE Caudalosa 22 kV 1,0897 1,0668 1,0741 Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Sur Medio S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 232344-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 383-2008-OS/CD, que aprueba la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 572-2008-OS/CD Lima, 25 de julio de 2008VISTOS:La Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 383-2008-OS/CD (en adelante “RESOLUCION”) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), contra la cual la empresa Duke Energy Egenor S. en C. por A. (en adelante “DUKE”), dentro del término de la ley, presentó recurso de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, dentro de la función normativa del OSINERGMIN, y conforme lo establece el Artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, que sus proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 227-2008-OS/CD, publicada el 19 de marzo de 2008, y en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN citado precedentemente, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Descargado desde www.elperuano.com.pe