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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2008 (31/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377245 Instituto Nacional de Cultura por el período 01.JUL.2004 al 30.JUN.2007, considerando hechos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una Auditoría de Gestión al Instituto Nacional de Cultura, con la fi nalidad de determinar si la entidad viene cumpliendo con sus objetivos y metas relacionadas con la gestión de los bienes que conforman el patrimonio prehispánico; Que, en la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que los funcionarios a cargo de la supervisión del “Proyecto de recuperación de contextos funerarios en el cementerio de Huaquerones - Puruchuco”, así como del “Proyecto de recuperación de contextos en el sitio 57 A Sector 3 - Zona Arqueológica de Puruchuco - Huaquerones”, omitieron exigir al Director del Proyecto, la presentación del Informe Final de los mismos, así como la entrega del material arqueológico encontrado durante su ejecución, no obstante el tiempo transcurrido sin que se haya iniciado las acciones para el recupero de los bienes, ni efectuado la supervisión a pesar que dichas obligaciones se encontraban establecidas en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, lo cual puso en riesgo el patrimonio cultural; asimismo, se autorizó el mencionado “Proyecto de recuperación de contextos en el sitio 57 A Sector 3 - Zona Arqueológica de Puruchuco - Huaquerones”, argumentando en la Resolución Directoral de aprobación, que se contaba con informe favorable respecto del cumplimiento del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, lo cual resulta contrario a lo señalado en el citado informe, el cual indicaba que el Director del nuevo proyecto adeudaba un Informe Final del anterior Proyecto de Investigación, por lo que no podía solicitar autorización para ejecutar un nuevo proyecto, hasta que cumpla con dicha obligación; Que, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo, Falsedad Genérica y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 397°, vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos, 438º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 232508-3Encargan funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 308-2008-CG Lima, 30 de julio de 2008 Visto, la Hoja de Recomendación N° 017-2008- CG/GSNC emitida por la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 18° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24.JUL.2002, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece que en tanto no se asignen a la Contraloría General los recursos que permitan la disponibilidad presupuestal correspondiente para asumir el pago de las remuneraciones y benefi cios de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se mantendrá para todos sus efectos la vinculación laboral de estos con la respectiva entidad en la que prestan servicios efectivos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-2002-DN del 11.MAR.2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 058-2002-DN del 12.MAR.2002, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR designó directamente al CPC. Robert Fuilen Acarley Quiroz en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, siendo que dicho servidor no es personal de la Contraloría General de la República; Que, según el documento de Visto, por una denuncia periodística, se ha tomado conocimiento que funcionarios del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR – estarían involucrados en presuntos hechos irregulares que afectan los recursos públicos asignados a CENFOTUR, los cuales no habrían sido advertidos a las instancias correspondientes de la entidad por el Jefe del Órgano de Control Institucional; Que, en ese contexto, este Organismo Superior de Control ha dispuesto la evaluación del desempeño funcional del Jefe del Órgano de Control Institucional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, conforme a los artículos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, en tal sentido, para garantizar el normal desarrollo de las funciones del Órgano de Control Institucional y cautelar el control gubernamental, y en virtud a lo previsto en el último párrafo del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del mencionado Reglamento, resulta pertinente suspender en las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, al CPC. Robert Fuilen Acarley Quiroz; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 26º y el literal d) del artículo 27º del citado Reglamento, se considera necesario encargar temporalmente las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional a un profesional de este Organismo Superior de Control; Que, la Gerencia de Finanzas mediante el Memorando Nº 912-2008-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago que pudiera corresponder para la encargatura que se realiza mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada Descargado desde www.elperuano.com.pe