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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2008 (31/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377248 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que el plazo de los arrendamientos de bienes inmuebles, puede ser hasta por un máximo de 3 años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; ii) El costo del servicio asciende a la suma de S/. 126,919.35, a un costo mensual por estacionamiento de S/. 500.00, sin embargo, en el marco de lo dispuesto en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-319-03 que contiene las normas para la asignación y uso de cocheras de los trabajadores de la Superintendencia, el pago del monto mensual de cada trabajador usuario del servicio de cochera será de S/. 140.00, por lo que, el costo real que será asumido por la Superintendencia será sólo de S/. 360.00 por estacionamiento, lo cual representa un monto total de S/. 91,381.94; y iii) El servicio requerido se encuentra contemplado en el PAAC 2008, procediendo la convocatoria de una Adjudicación Directa Pública en razón de su cuantía; sin embargo y dado a que las características de los estacionamientos a arrendar hacen que éstos sean únicos en el mercado, toda vez que cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen características necesarias requeridas por la Superintendencia; los arrendadores de los mismos se constituyen en proveedores únicos y los servicios de arrendamiento ofrecidos, como únicos y que no admiten sustitutos en el mercado, siendo además que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la Superintendencia; por lo que resulta de aplicación, lo dispuesto por el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR MONTO (S/.)TIPO DE PROCESO Arrendamiento de Estacionamientos en el Centro Comercial Camino Real INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.126,919.35Adjudicación Directa Pública Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y que asimismo que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. a fi n que preste el servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Camino Real, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la arrendadora en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 126,919.35 (Ciento Veintiséis Mil Novecientos Diecinueve y 35/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período del 1 de agosto de 2008 al 28 de enero de 2009. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 232117-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban bases para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Sur Medio S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 571-2008-OS/CD Lima, 25 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Descargado desde www.elperuano.com.pe