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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2008 (31/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377242 como del seguimiento de la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en htpp://www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A RELACIÓN DE PROYECTOS - PROVINCIA DE CHINCHA - DEPARTAMENTO DE ICA UNIDAD EJECUTORA: SEMAPACH S.A. ITEM PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN (NUEVOS SOLES) 1PROVISIÓN DE MODULOS SANITARIOS TEMPORALES PARA LA HABILITACIÓN URBANA FUNDO HUANQUI LECHUZA DONDE SERÁN REUBICADOS LOS DAMNIFICADOS DE TAMBO DE MORAADMINISTRACIÓN DIRECTA372,255.00 2PROVISIÓN DE MODULOS SANITARIOS TEMPORALES PARA LA NUEVA HABILITACIÓN URBANA A CONSTITUIRSE EN ALTO LARÁN DONDE SERÁN REUBICADOS LOS DAMNIFICADOS A CONSECUENCIA DEL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007ADMINISTRACIÓN DIRECTA221,030.00 MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 593,285.00 232339-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2008-VIVIENDA Lima, 30 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus normas modifi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, periodo ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 084-2007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM; 026-2008-PCM y 040-2008-PCM; Que, mediante la Ley N° 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 111-2008/ SESIÓN No. 012-FORSUR, el Directorio del FORSUR aprobó la priorización del proyecto que se señala en el Anexo A del presente Convenio; Que, mediante Memorandum N° 819-2008/VIVIENDA- OGPP, de fecha 30 de junio del año en curso, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación presupuestal por la suma de S/. 797 629,00 (Setecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles) para realizar las transferencias fi nancieras a las EPS EMAPISCO S.A. y SEMAPACH S.A., asimismo, con el Memorandum N° 824-2008/VIVIENDA-OGPP de fecha 01 de julio del año 2008 dicha Ofi cina General, emite la disponibilidad presupuestal solicitada por la Dirección Nacional de Saneamiento; Que, mediante Informe Técnico N° 014-2008- VIVIENDA/VMCS-DNS de fecha 03 de julio de 2008, la Dirección Nacional de Saneamiento, emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. – EMAPISCO S.A., hasta por la suma de S/. 204 344,00 (Doscientos Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del proyecto que se señala en el Anexo A el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Que, con fecha 18 de julio de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. – EMAPISCO S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad para el fi nanciamiento del proyecto detallado en el Anexo A del citado Convenio, así como las condiciones que deberían cumplir las partes para efectivizar la transferencia fi nanciera; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley N° 29142”, aprobado por Resolución Directoral N° 049-2007-EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Descargado desde www.elperuano.com.pe