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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377254 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO Exoneran de proceso de selección la contratación en alquiler de maquinarias para diversas obras públicas ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2008/MDQ Querecotillo, 25 de julio del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO; VISTOS:1. Informes Nº 788-2008/MDQ-SGDTyOP-ORON; 797-2008/MDQ-SGDTyOP-ORON; 798-2008/MDQ-SGDTyOP-ORON. De la Ofi cina de la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial y Obras Públicas. 2. Informes Legales Nº 86-2008-AL-MDQ, Nº 87-2008- AL-MDQ, Nº 88-2008-AL-MDQ. Del Área de Asesoría Legal CONSIDERANDO: Que, visto los Informes Nº 788-2008/MDQ-SGDTyOP –ORON; 797-2008/MDQ-SGDTyOP-ORON; 798-2008/MDQ-SGDTyOP-ORON. De la ofi cina de la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial y Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, mediante el cual manifi esta que según el Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se declara en Emergencia la Ciudad de Piura, por los desastres ocurridos durante el periodo lluvioso del presente año. Por tales motivos solicita a la Municipalidad Distrital de Querecotillo Declare en situación de Emergencia las siguientes actividades: Actividad Nº 1: “Alquiler de la Maquinaria para recuperación de la Transitabilidad de la trocha carrozable CP. Santa Elena Alta, Distrito de Querecotillo”. Actividad Nº 2: “Alquiler de la Maquinaria para recuperación de la Caja Hidráulica del Canal a Tajo Abierto San Luis Nº 3 Santa Cruz, Distrito de Querecotillo”. Actividad Nº 3: “Alquiler de la Maquinaria para la recuperación de la Caja Hidráulica de Quebrada Nuevo Cautivo, Distrito de Querecotillo”. Que, visto los Informes Nº 86-2008-AL-MDQ; Nº 87-2008-AL-MDQ; Nº 88-2008-AL-MDQ del Área de Asesoría Legal, donde manifi esta que mediante D.S.Nº 016-2008-PCM de fecha 28-02-2008, se declaro el estado de emergencia al departamento de Piura , por el plazo de 60 días calendario, debido a los desastres naturales, con la fi nalidad de que las entidades del Estado competentes ejecuten acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante D.S Nº 032-2008-PCM de fecha 25-04- 2008, se prorroga el estado de emergencia declarado en el D.S. Nº 016-2008-PCM, a partir del 28-04-2008, por el término de 60 días calendario. Que, mediante D.S Nº 083-2008-EF, de fecha 27- 06-2008, se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTAICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (2 219,894.00) a favor de INDECI, los cuales serán transferidos al Gobierno Regional Piura.Que, dentro del plazo de esta declaratoria de emergencia decretado en las normas antes acotadas y en merito a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 271-2008/GRP-PR, del 05-05-2008, la Directiva Nº 005-2008/GRP-400000, fi nalidad de ejecutar las Actividades antes mencionados, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Querecotillo, Provincia de Sullana, Departamento de Piura. Que, por lo antes acotado; resulta aplicable lo establecido en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, el mismo que establece la exoneración de procesos de selección, el citado artículo que prescribe: “(…) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la presente ley (…)”. Así mismo el artículo 20º del citado cuerpo legal establece el procedimiento a seguir cuando no se esta sujeto a procesos de selección, en que debe aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Que, mediante el artículo 22º del acotado cuerpo legal establece la situación de emergencia el mismo que es concordante con el artículo 142º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM, definiéndola como aquella situación originada por acontecimientos catastróficos y situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes y dada la naturaleza de las Actividades y la urgencia de las mismas de disponer de forma inmediata la contratación en forma directa, pues su postergación implicaría daños irreversibles. Que, el artículo 148º del acotado cuerpo legal establece el procedimiento para la adquisición y contrataciones exoneradas, debiendo la entidad efectuar la adquisición o contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas. Con las facultades la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y con el voto aprobatorio del Concejo en pleno; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia las siguientes Actividades: Actividad Nº 1: “Alquiler de la Maquinaria para recuperación de la Transitabilidad de la trocha carrozable CP. Santa Elena Alta, Distrito de Querecotillo”. Actividad Nº 2: “Alquiler de la Maquinaria para recuperación de la Caja Hidráulica del Canal a Tajo Abierto San Luis Nº 3 Santa Cruz, Distrito de Querecotillo”. Actividad Nº 3: “Alquiler de la Maquinaria para la recuperación de la Caja Hidráulica de Quebrada Nuevo Cautivo, Distrito de Querecotillo”. Con la fi nalidad de ejecutarlas de acuerdo al Convenio Nº 033-2008/GRP-GGR, Directiva Nº 005-2008/GRP-400000, D.S. Nº 032-2008-PCM. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección las Actividades mencionadas en el artículo anterior. Artículo Tercero.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Contraloría General de la República, CONSUCODE para los fi nes de Ley. Registre, comuníquese, cúmplase y archívese.SANTOS RAMÓN SILUPÚ RUIZ Alcalde 232074-1Descargado desde www.elperuano.com.pe