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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2008 (31/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377252 Que sobre la especialización del abogado cuya contratación se propone, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas señala en el Informe Nº 001-2008-SUNAT-300000 de fecha 11 de abril de 2008, que teniendo en cuenta los grados académicos del mismo y lo opinado por la solicitante señora Noemí Celina Capuñay Reátegui, se puede considerar que el doctor Mario Castillo Freyre reúne las cualidades requeridas para patrocinar la defensa de la solicitante; Que según consta en el curriculum vitae del mencionado abogado que se encuentra en el expediente de la presente exoneración, el mismo ha efectuado, entre otros estudios, una maestría en derecho civil; asimismo, es catedrático de Derecho Civil en el Área de Obligaciones y Contratos en las Facultades de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y de la Universidad de Lima, así como en la Escuela de Graduados de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y en la Escuela de Post Grado de la Universidad de Lima. Ha sido y es, desde 1995, miembro de diversas comisiones del Colegio de Abogados de Lima, entre ellas, las de Obligaciones y Contratos; Que asimismo, se aprecia que es autor y coautor de diversos libros, investigaciones y artículos vinculados al Derecho Civil; Que igualmente, se indica que desde abril de 1993 hasta abril del año 2000, se desempeñó como abogado en ejercicio independiente de la profesión, fundando en abril del año 2000 el Estudio que lleva su nombre, en donde actualmente ejerce la profesión, siendo sus áreas de ejercicio, en el ámbito personal: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Seguros y Arbitrajes; Que dadas las características particulares del doctor Mario Castillo Freyre, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional, éste se encuentra dentro del supuesto de exoneración por servicios personalísimos; razón por la cual procede la misma; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 025-2008- SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del doctor Mario Castillo Freyre, cumple con las condiciones que establece el Artículo 145º del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos del doctor Mario Castillo Freyre, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de la trabajadora Noemí Celina Capuñay Reátegui, en el proceso iniciado en el fuero civil sobre indemnización por daños y perjuicios derivadas de responsabilidad contractual por la empresa ALL MARKET IMPORT EXPORT E.I.R.LTDA. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.) 232425-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB referente a certificados de compatibilidad de uso y licencias de establecimientos comerciales destinados a peñas, discotecas y similares ORDENANZA Nº 298-MDB Barranco, 24 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo del 2007, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Definitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile, Descargado desde www.elperuano.com.pe