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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2008 (31/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377251 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban exoneración de proceso de selección para la contratación por servicios personalísimos de abogado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2008/SUNAT Lima, 30 de julio de 2008VISTOS:El Informe Nº 01-2007/SUNAT-2B2200, el Informe Legal Nº 025-2008-SUNAT/2B2300 y las Actas de Reunión de Comisión Califi cadora Nºs. 024-2007 y 033-2008; los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como el Memorándum Nº 187-2008-SUNAT/2G5200 de fecha 18 de abril de 2008 referido a la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nº 023- 2008/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2008; Que a través de la Resolución de Intendencia Nº 138- 2008/SUNAT se modifi có el PAAC a fi n de incluir, entre otros, el Proceso de Selección para la contratación del servicio de defensa legal de funcionario de la SUNAT; Que mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006, la empresa ALL MARKET IMPORT EXPORT E.I.R.LTDA. demanda ante el órgano jurisdiccional, una indemnización por daños y perjuicios por la suma de S/. 3´832,658.98 (Tres millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho y 98/100 nuevos soles), a fi n que solidariamente el Ministerio de Economía y Finanzas y su procurador, la señora Carmen Higaonna Oshiro, la señora Noemí Celina Capuñay Reátegui y la SUNAT, le abonen dicha cantidad por concepto del lucro cesante, daño emergente e intereses con que –según alega- se ha visto afectado por la actuación de los antes citados; Que el 30 de enero de 2007, el Trigésimo Séptimo (37º) Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, notifi ca a nuestra Institución con la admisión de la demanda y concede el plazo de treinta días hábiles a los emplazados –entre ellos a la señora Noemí Celina Capuñay Reátegui- a efecto que conteste la misma; Que con fecha 12 de febrero de 2007, la SUNAT deduce la excepción de prescripción extintiva, con la fi nalidad de cuestionar la procedibilidad de la demanda, y con fecha 23 de febrero de 2007 deduce nulidad sustentada en una pericia; Que con fecha 26 de marzo de 2007, el Juzgado notifi ca la resolución Nº 6, mediante la cual pone en conocimiento de la Institución la contestación de la demanda efectuada por la señora Noemí Celina Capuñay Reátegui. De igual forma, en la misma fecha, notifi ca la contestación de la co-demandada señora Higaonna Oshiro y de la excepción de prescripción deducida por el Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas; Que por lo expuesto, mediante expediente Nº 000- TI0001-2007-076707-7 de fecha 10 de abril de 2007, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y de la Circular Nº 044-2006, la señora Noemí Celina Capuñay Reátegui solicita se apruebe su defensa judicial externa; Que mediante Informe Nº 01-2007/SUNAT-2B2200, la División Procesal Civil y Laboral en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizó la solicitud presentada, y concluyó que ésta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006, no encontrándose incursa en ninguna de las causales de exclusión a que se refi ere el numeral 6.14.1 de la citada Circular; por lo que fue remitida conjuntamente con sus antecedentes a la Comisión Califi cadora de solicitudes de defensa legal para los fi nes correspondientes; Que de conformidad con lo indicado en las Actas de Reunión de Comisión Califi cadora Nos. 024-2007 y 033-2008 de fechas 27 de abril de 2007 y 11 de abril de 2008, respectivamente, luego de la revisión del Informe señalado en el acápite anterior y de los Informes emitidos por el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, la Intendencia Nacional de Administración y la Ofi cina de Control Interno, y de la evaluación correspondiente, la Comisión Califi cadora de las solicitudes de defensa legal acordó por unanimidad aprobar la referida solicitud; Que por su parte, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que de otro lado, el literal a) del Artículo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que cabe resaltar que el último párrafo del citado artículo señala que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que el Artículo 146º del referido dispositivo legal establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisando que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneración del proceso de selección correspondiente a fi n de contratar por servicios personalísimos al doctor Mario Castillo Freyre, para que realice la defensa legal de la señora Noemí Celina Capuñay Reátegui en el proceso iniciado en el fuero civil sobre indemnización por daños y perjuicios derivadas de responsabilidad contractual por la empresa ALL MARKET IMPORT EXPORT E.I.R.LTDA.;Descargado desde www.elperuano.com.pe