Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2008 (31/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2008

Pago de los SST y SCT", con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el Organismo Regulador adopte para la fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas de Transmision; Que, el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 227-2008-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion, a fin de que los interesados remitan, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolucion y al proyecto de norma; postergandose dicho plazo mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 328-2008-OS/CD, hasta el 25 de MORDAZA del 2008, en atencion a las solicitudes de los interesados; Que, dentro del plazo mencionado, se analizaron y revisaron los comentarios presentados por los siguientes interesados: MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., Electroandes S.A., Electroperu S.A., Enersur S.A., Kallpa Generacion S.A., Luz del Sur S.A.A. y Red de Energia del Peru S.A., acogiendose algunas sugerencias que contribuyeron al logro de los objetivos de la MORDAZA materia de aprobacion, efectuandose las modificaciones pertinentes. Posteriormente, el 30 de MORDAZA de 2008, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, mediante la RESOLUCION, el "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT" (en adelante "Procedimiento de Responsabilidad de Pago"); Que, con fecha 20 de junio de 2008, la empresa MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, mediante Oficio Nº 575-2008-GART de fecha 03 de MORDAZA de 2008, se solicito a la recurrente la subsanacion de diversos requisitos de admisibilidad de su recurso de reconsideracion; los mismos que fueron subsanados con fecha 04 de MORDAZA de 2008; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de MORDAZA es que OSINERGMIN revoque integramente la RESOLUCION y se declare que la misma carece de efectos legales. 2.1 PETITORIO DE MORDAZA SOBRE LA REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE PAGO 2.1.1 SUSTENTO DE MORDAZA Que, al respecto, la recurrente sostiene que OSINERGMIN no debio aprobar el Procedimiento de Responsabilidad de Pago, en tanto el Ministerio de Energia y Minas no apruebe la metodologia aplicable al Sistema Garantizado de Transmision, toda vez que resulta indispensable la aprobacion de dicha metodologia para que los diferentes sistemas de transmision tengan una aplicacion igualitaria, conforme es sostenido por OSINERGMIN en el primer parrafo de la pagina 11 de su Informe Nº 0128-2008-GART; Que, asimismo menciona la recurrente, con relacion a los Numerales del 7.4 al 7.7 y 10.2 al 10.5 del Procedimiento de Responsabilidad de Pago, que la inclusion de la mejora de confiabilidad va en contra de lo establecido en el numeral IV inciso e) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. De esta manera, agrega, se nota claramente que solo se debe aplicar para este caso el criterio del Beneficio Economico sin utilizar las mejoras por confiabilidad; Que, en tal sentido, la recurrente senala que no resulta coherente que en la formula planteada para determinar el beneficio de los usuarios, se deduzca el Ingreso Tarifario, mientras en la formula planteada en el calculo del beneficio asignado a la generacion, no se deduzca el mismo, aun cuando algunos generadores recibirian menos ingresos con el elemento que sin el. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en primer lugar, cabe precisar que la recurrente solicita se revoque y declare la ineficacia de una MORDAZA administrativa, peticion que requiere del presente analisis; Que, conforme lo establece el Articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), son actos administrativos las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos juridicos sobre

los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta que involucra actos de caracter individual o que afectando una pluralidad de sujetos, no tiene caracter normativo o reglamentario; Que, el uso de los recursos administrativos ha sido instaurado para garantizar a los administrados que la potestad estatal sera utilizada de conformidad con las normas legales, evitando de esa forma arbitrariedades o discriminaciones; Que, siendo asi, frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa dispuesta dentro de la LPAG, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos; Que, de esta manera, los recursos administrativos que plantea la LPAG son aplicables contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, como lo es el Procedimiento de Responsabilidad de Pago, disposicion de caracter general aplicable a todas las entidades y usuarios que se encuentran en las mismas condiciones. La MORDAZA senalada define los derechos y obligaciones de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, tal como lo establece el Articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054.2001-PCM; Que, adicionalmente, respecto a las normas administrativas y reglamentos administrativos, estos tienen una via especifica de impugnacion prevista en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular, a que se refiere el Articulo 200º de la Constitucion, numeral 5, regulado por el Codigo Procesal Constitucional, aprobado por la Ley Nº 28237¹; Que, por las razones MORDAZA mencionadas, el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA debe ser declarado improcedente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 320-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. El mencionado informe complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD, que aprueba la MORDAZA "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1 "Articulo 200.- Acciones de Garantia Constitucional Son garantias constitucionales: ... 5. La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen".

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