Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1007-2005/ MINSA, fueron aprobados los Lineamientos de Politica Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud, cuyo primer lineamiento establece que la formacion de los recursos humanos en salud debe estar basado en el modelo de atencion integral de salud, el perfil demografico, el sociocultural y epidemiologico de la poblacion, tomando en cuenta las particularidades regionales y locales; Que, en los ultimos anos, el Ministerio de Salud ha empleado diversas estrategias para mejorar la atencion en el primer nivel y extender la cobertura en zonas de escaso desarrollo socio-economico; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido y los esfuerzos realizados, persiste el problema de cobertura y capacidad resolutiva para la atencion de salud en este nivel; Que, la problematica MORDAZA senalada se centra no solo en el numero de profesionales de la salud sino en su distribucion, pues la mayor parte de aquellos estan concentrados en el nivel de atencion con mayor capacidad resolutiva, particularmente en MORDAZA y determinadas ciudades de la costa; Que, la situacion MORDAZA expuesta incide en el debilitamiento estructural del primer nivel de atencion, al impedir que se constituya en una MORDAZA de contencion para la demanda de atencion de salud de los otros niveles, transformando ademas al sistema en un conjunto ineficiente, de baja calidad y alto costo; generando una percepcion poco favorable y de desconfianza de la poblacion para el uso de los servicios del primer nivel en atencion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0770-2006IDREH, se aprobo la relacion de especialidades medicas prioritarias del MORDAZA, entre estas, la especialidad de Medicina de Familia, la cual ha sido declarada como formacion prioritaria por las facultades de medicina del MORDAZA en la Asamblea General de Decanos de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), cuyo acuerdo fue ratificado en el II Congreso Peruano de Educacion Medica 2007; Que, conforme al literal a) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005SA, corresponde a la Direccion General de Salud de las Personas proponer las politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de salud de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud a lo MORDAZA expuesto, resulta pertinente crear la Estrategia Nacional "Medico de Familia" como estrategia inicial de fortalecimiento del primer nivel de atencion de salud, que coadyuve a viabilizar la atencion integral de salud con equidad y calidad en las zonas menos favorecidas y de mayor riesgo del pais; Con las visaciones del Director General de Salud de las Personas, de los Directores Generales de la Oficinas Generales de Gestion de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica, asi como del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Crear la Estrategia Nacional "Medico de Familia", como estrategia inicial para el fortalecimiento del primer nivel de atencion en salud. La referida estrategia desarrollara sus acciones bajo la responsabilidad de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

Articulo 2°.- La Estrategia Nacional "Medico de Familia" tendra los siguientes objetivos fundamentales: 2.1 Contribuir a fortalecer la oferta de servicios de salud, mediante el conjunto de acciones que desarrollan los profesionales especialistas en Medicina de Familia, para la implementacion de la atencion integral de salud, con enfasis en la prevencion y promocion de la salud. 2.2 Fortalecer las capacidades de los profesionales de la salud en el primer nivel de atencion, con el objeto de ampliar la cobertura con equidad y calidad. 2.3 Brindar atencion integral de salud a la poblacion de mayor pobreza en el primer nivel de atencion. Articulo 3°.- La Direccion General de Salud de las Personas, en coordinacion con la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, propondran al Despacho Ministerial las disposiciones que resulten necesarias para el funcionamiento de la Estrategia Nacional "Medico de Familia". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 208902-1

Autorizan a la Procuraduria Publica iniciar acciones judiciales a profesional medico y a presuntos responsables de perjudicar accion estrategica de prevencion del Sector Salud en la MORDAZA de Vacunacion contra la Hepatitis B en la Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2008/MINSA MORDAZA, 3 de junio del 2008 Visto; el Expediente Nº 08-004566-001 que contiene el Memorando Nº 2015-2008-DGSP/MINSA, emitido por el Director General de la Direccion General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Memorando de visto, el Director General de la Direccion General de Salud de las Personas solicita a la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud se tomen las acciones que correspondan en contra del medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aportando documentos por medio fisico y magnetico, que evidenciarian que el citado profesional, sin considerar su condicion de medico del Centro de Salud Base MORDAZA y actuando como representante de la Asociacion Medica Peruana, habria proferido opiniones personales, tendenciosas y malintencionadas en contra de la MORDAZA de Vacunacion contra la Hepatitis B en la Region MORDAZA, contraviniendo la Directiva Administrativa Nº 129-MINSA/DGSP-OGEI V.01: "Sistema de Informacion de la MORDAZA de Vacunacion para el Control Acelerado de hepatitis "B"-2008", perjudicando en consecuencia, la accion estrategica de prevencion del Sector Salud, precisando asimismo que el referido profesional habria realizado similares acciones en las regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, conjuntamente con la medico cirujano MORDAZA Luna; Que, corresponde autorizar a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que en uso de las facultades conferidas, interponga las acciones legales civiles y penales a que hubieran lugar en defensa de los intereses del Estado Peruano, segun se desprende del articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio;

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