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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (05/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373451 salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1007-2005/ MINSA, fueron aprobados los Lineamientos de Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud, cuyo primer lineamiento establece que la formación de los recursos humanos en salud debe estar basado en el modelo de atención integral de salud, el per fi l demográ fi co, el sociocultural y epidemiológico de la población, tomando en cuenta las particularidades regionales y locales; Que, en los últimos años, el Ministerio de Salud ha empleado diversas estrategias para mejorar la atención en el primer nivel y extender la cobertura en zonas de escaso desarrollo socio-económico; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido y los esfuerzos realizados, persiste el problema de cobertura y capacidad resolutiva para la atención de salud en este nivel; Que, la problemática antes señalada se centra no sólo en el número de profesionales de la salud sino en su distribución, pues la mayor parte de aquellos están concentrados en el nivel de atención con mayor capacidad resolutiva, particularmente en Lima y determinadas ciudades de la costa; Que, la situación antes expuesta incide en el debilitamiento estructural del primer nivel de atención, al impedir que se constituya en una barrera de contención para la demanda de atención de salud de los otros niveles, transformando además al sistema en un conjunto inefi ciente, de baja calidad y alto costo; generando una percepción poco favorable y de descon fi anza de la población para el uso de los servicios del primer nivel en atención; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0770-2006- IDREH, se aprobó la relación de especialidades médicas prioritarias del país, entre éstas, la especialidad de Medicina de Familia, la cual ha sido declarada como formación prioritaria por las facultades de medicina del país en la Asamblea General de Decanos de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), cuyo acuerdo fue rati fi cado en el II Congreso Peruano de Educación Médica 2007; Que, conforme al literal a) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, corresponde a la Dirección General de Salud de las Personas proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta pertinente crear la Estrategia Nacional “Médico de Familia” como estrategia inicial de fortalecimiento del primer nivel de atención de salud, que coadyuve a viabilizar la atención integral de salud con equidad y calidad en las zonas menos favorecidas y de mayor riesgo del país; Con las visaciones del Director General de Salud de las Personas, de los Directores Generales de la O fi cinas Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear la Estrategia Nacional “Médico de Familia”, como estrategia inicial para el fortalecimiento del primer nivel de atención en salud. La referida estrategia desarrollará sus acciones bajo la responsabilidad de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.Artículo 2°.- La Estrategia Nacional “Médico de Familia” tendrá los siguientes objetivos fundamentales: 2.1 Contribuir a fortalecer la oferta de servicios de salud, mediante el conjunto de acciones que desarrollan los profesionales especialistas en Medicina de Familia, para la implementación de la atención integral de salud, con énfasis en la prevención y promoción de la salud. 2.2 Fortalecer las capacidades de los profesionales de la salud en el primer nivel de atención, con el objeto de ampliar la cobertura con equidad y calidad. 2.3 Brindar atención integral de salud a la población de mayor pobreza en el primer nivel de atención. Artículo 3°.- La Dirección General de Salud de las Personas, en coordinación con la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, propondrán al Despacho Ministerial las disposiciones que resulten necesarias para el funcionamiento de la Estrategia Nacional “Médico de Familia”. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 208902-1 Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales a profesional médico y a presuntos responsables de perjudicar acción estratégica de prevención del Sector Salud en la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B en la Región Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2008/MINSA Lima, 3 de junio del 2008 Visto; el Expediente Nº 08-004566-001 que contiene el Memorando Nº 2015-2008-DGSP/MINSA, emitido por el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Memorando de visto, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas solicita a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud se tomen las acciones que correspondan en contra del médico cirujano Herbert Cuba García, aportando documentos por medio físico y magnético, que evidenciarían que el citado profesional, sin considerar su condición de médico del Centro de Salud Base Rímac y actuando como representante de la Asociación Médica Peruana, habría proferido opiniones personales, tendenciosas y malintencionadas en contra de la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B en la Región Arequipa, contraviniendo la Directiva Administrativa Nº 129-MINSA/DGSP-OGEI V.01: “Sistema de Información de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de hepatitis “B”-2008”, perjudicando en consecuencia, la acción estratégica de prevención del Sector Salud, precisando asimismo que el referido profesional habría realizado similares acciones en las regiones de Ayacucho, Moquegua y Tacna, conjuntamente con la médico cirujano Flora Luna; Que, corresponde autorizar a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que en uso de las facultades conferidas, interponga las acciones legales civiles y penales a que hubieran lugar en defensa de los intereses del Estado Peruano, según se desprende del artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio;Descargado desde www.elperuano.com.pe