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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373459 Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura supervice la labor de depuración de los expedientes de los Órganos Jurisdiccionales en referencia, a efectos de controlar y garantizar la transparencia de su ejecución, con el informe respectivo a esta Presidencia. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Gerencia General del Poder Judicial, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y de los señores Magistrados y administradores de los Módulos Básicos de Justicia encargados de ejecutar la presente depuración. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 208696-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de SEDALIB S.A. y de la Municipalidad Provincial de Chota RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 216-2008-CG Lima, 2 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 105-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A., La Libertad, por el período Ene.2006 – Dic.2006, considerando hechos posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A., La Libertad, con la fi nalidad de establecer entre otros, si las exoneraciones aprobadas por la entidad, se realizaron de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en el año 2006, funcionarios de la entidad cancelaron el Concurso Público para contratar los Servicios Comerciales Integrados de SEDALIB S.A. en el ámbito II, sustentando dicha cancelación en la extinción de la necesidad del servicio, sin embargo, un mes después, se aprobó exonerar por situación de desabastecimiento inminente y por un plazo de seis (06) meses la contratación de los referidos servicios; seleccionando a una empresa que, a la fecha del otorgamiento de la buena pro, no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Proveedores administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; asimismo, se ha evidenciado que en forma consecutiva se volvió a aprobar la exoneración de los indicados servicios, por la misma causal y por seis (06) meses adicionales (Ene.2007 – Jun.2007); hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 376º, 377º y 399º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 208101-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 217-2008-CG Lima, 2 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 106-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chota, Cajamarca, período ENE.-DIC.2004, el cual fue ampliado a los períodos 2003 y 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Chota, período ENE.-DIC.2004, el cual fue ampliado a los períodos 2003 y 2005, con el fi n de verifi car si la adquisición de bienes y contratación de servicios por montos signi fi cativos, se realizaron de conformidad con la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en el año 2003, existieron irregularidades en la declaración de urgencia y la posterior adquisición de una camioneta 4x4 por S/. 87 500,00, simulando un proceso de selección; habiéndose establecido una sobrevaloración ascendente a US$ 2 860,29 en el precio del vehículo, el mismo que además se encontraba embargado por la SUNAT a la fecha de adquisición; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Falsedad Genérica, tipi fi cados, respectivamente, en los artículos 384º y 438º del Código Penal; Que, también se han establecido irregularidades en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un camión plataforma, debido a que en las bases del proceso se estableció como objeto del mismo la adquisición de un vehículo cuyas características corresponden a los fabricados por una determinada empresa; asimismo, a solicitud de la entidad, previamente al otorgamiento de la buena pro, se efectuó una evaluación comercial del vehículo de propiedad de la empresa bene fi ciada, y se realizó el proceso aun cuando ningún postor cumplió con presentar todos los documentos requeridos por las bases; hechos que constituyen indicios Descargado desde www.elperuano.com.pe