Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura supervice la labor de depuracion de los expedientes de los Organos Jurisdiccionales en referencia, a efectos de controlar y garantizar la transparencia de su ejecucion, con el informe respectivo a esta Presidencia. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Gerencia General del Poder Judicial, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia y de los senores Magistrados y administradores de los Modulos Basicos de Justicia encargados de ejecutar la presente depuracion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 208696-1

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 208101-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 217-2008-CG MORDAZA, 2 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 106-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chota, MORDAZA, periodo ENE.-DIC.2004, el cual fue MORDAZA a los periodos 2003 y 2005; y, CONSIDERANDO:

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de SEDALIB S.A. y de la Municipalidad Provincial de Chota
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 216-2008-CG MORDAZA, 2 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 105-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA S.A., La MORDAZA, por el periodo Ene.2006 ­ Dic.2006, considerando hechos posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA S.A., La MORDAZA, con la finalidad de establecer entre otros, si las exoneraciones aprobadas por la entidad, se realizaron de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que en el ano 2006, funcionarios de la entidad cancelaron el Concurso Publico para contratar los Servicios Comerciales Integrados de SEDALIB S.A. en el ambito II, sustentando dicha cancelacion en la extincion de la necesidad del servicio, sin embargo, un mes despues, se aprobo exonerar por situacion de desabastecimiento inminente y por un plazo de seis (06) meses la contratacion de los referidos servicios; seleccionando a una empresa que, a la fecha del otorgamiento de la buena pro, no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Proveedores administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; asimismo, se ha evidenciado que en forma consecutiva se volvio a aprobar la exoneracion de los indicados servicios, por la misma causal y por seis (06) meses adicionales (Ene.2007 ­ Jun.2007); hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales y Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los articulos 376º, 377º y 399º del Codigo Penal, respectivamente;

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Chota, periodo ENE.-DIC.2004, el cual fue MORDAZA a los periodos 2003 y 2005, con el fin de verificar si la adquisicion de bienes y contratacion de servicios por montos significativos, se realizaron de conformidad con la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que en el ano 2003, existieron irregularidades en la declaracion de urgencia y la posterior adquisicion de una camioneta 4x4 por S/. 87 500,00, simulando un MORDAZA de seleccion; habiendose establecido una sobrevaloracion ascendente a US$ 2 860,29 en el precio del vehiculo, el mismo que ademas se encontraba embargado por la SUNAT a la fecha de adquisicion; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion Ilegal y Falsedad Generica, tipificados, respectivamente, en los articulos 384º y 438º del Codigo Penal; Que, tambien se han establecido irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un camion plataforma, debido a que en las bases del MORDAZA se establecio como objeto del mismo la adquisicion de un vehiculo cuyas caracteristicas corresponden a los fabricados por una determinada empresa; asimismo, a solicitud de la entidad, previamente al otorgamiento de la buena pro, se efectuo una evaluacion comercial del vehiculo de propiedad de la empresa beneficiada, y se realizo el MORDAZA aun cuando ningun postor cumplio con presentar todos los documentos requeridos por las bases; hechos que constituyen indicios

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