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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (05/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373445 DEFENSA Asignan nombre, letra de clase, número de casco e indicativo internacional a cañonera fluvial en proceso de construcción en el Servicio Industrial de la Marina - Iquitos DECRETO SUPREMO N° 008-2008-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el Planeamiento Estratégico de la Marina de Guerra del Perú orientado al fortalecimiento de las Fuerzas Navales al año 2012, se considera la construcción de DOS (2) Cañoneras Fluviales con la fi nalidad de ampliar el control fl uvial en el área de responsabilidad de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonia; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0449-2005-CGMG (S) de fecha 25 de abril 2005, se nombró el Comité Técnico-Operacional que se encargó de determinar las características técnicas y operacionales especí fi cas que deberán tener las Cañoneras Fluviales de largo alcance; las mismas que se encuentran en proceso de construcción en el Servicio Industrial de la Marina - Iquitos; Que, para la viabilización de la construcción de las Cañoneras Fluviales, se desarrollaron los estudios de preinversión, dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión, correspondiente al Proyecto de Inversión Pública denominado “Ampliación de la Capacidad de realizar Operaciones Fluviales en la Amazonía Peruana” código SNIP 27203; los mismos que han sido aprobados y declarados viables en el nivel de factibilidad por la O fi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio Nº 1772 DGPE/C/03 del Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa de fecha 6 de julio de 2006; Que, la Ley Nº 27073 – Ley de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA PERU S.A.), en su Artículo 4º Inciso (a), establece que el objeto social de dicha empresa comprende efectuar en forma prioritaria, la reparación, carena, alteración y construcción de los buques de la Marina de Guerra del Perú, así como los trabajos que ésta le encargue con relación al mantenimiento de su equipamiento; Que, la Primera Disposición Especial de la Ley nombrada en el considerando precedente, precisa que SIMA-PERÚ S.A., tiene como empresa fi lial a los Servicios Industriales de la Marina – Iquitos S.R.Ltda (SIMA-IQUITOS S.R.Ltda.), con domicilio en la ciudad de Iquitos, y en su Tercera Disposición Especial, establece que las actividades de SIMA-PERU S.A., para la Marina de Guerra del Perú, serán efectuadas bajo la modalidad de encargo, según contratos aprobados por la Comandancia General de la Marina; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0687-2006 CGMG de fecha 27 de noviembre de 2006, se autoriza la ejecución de la construcción de DOS (2) Cañoneras Fluviales de DOS (2) pies de calado correspondientes al Proyecto de inversión Pública denominado “Ampliación de la Capacidad de realizar Operaciones Fluviales en la Amazonía Peruana” código SNIP 27203, así como aprueba el proyecto de Convenio para la Construcción por la modalidad de encargo para la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía, a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú – Dirección General del Material de la Marina con los Servicios Industriales de la Marina – Iquitos S.R.Ltda (SIMA-IQUITOS S.R.Ltda); Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0352-2008-CGMG (R) de fecha 20 de mayo de 2008, se aprobó la suscripción del proyecto de Adenda de Modi fi cación N° 001-2208 al Convenio para la Construcción de DOS (2) Cañoneras Fluviales de DOS (2) pies de calado - para la Marina de Guerra del Perú - Comandancia General de Operaciones de la Amazonía MGP-SP-CF2006, entre el Director General del Material de la Marina, Director General de Economía de la Marina y el Jefe del Servicio Industrial de la Marina Iquitos S.R.Ltda., relacionado a los trabajos complementarios en el diseño y construcción de la Primera Cañonera Fluvial considerándose la ampliación de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) días calendario adicionales contados a partir de la fecha de la suscripción de la misma, así como para la segunda cañonera, estableciéndose además la forma de pago y tipo de cambio que el convenio establece. Que, en tanto dure el proceso de construcción de UNA (1) de las referidas Cañoneras Fluviales, se hace necesario asignarle nombre, letra de clase, número de casco e indicativos internacionales, para su control dentro de los inventarios de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Reglamento del Servicio Interno de la Marina de Guerra del Perú, RESEIN-11106, establece que las Cañoneras Fluviales o Lacustres se designarán con nombres de puertos fl uviales o lacustres, según sea el caso, ríos o lagos del Perú u ostentarán nombres de héroes navales y personajes de gran trascendencia en la historia de la Marina de Guerra del Perú, en el ámbito fl uvial y lacustre; Que, el Decreto Supremo N° 020-DE/SG de fecha 5 de diciembre 1988, dispone que la incorporación de Unidades Navales deben efectuarse por Decreto Supremo; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1°.- Asignar a la Cañonera Fluvial en proceso de construcción en los Servicios Industriales de la Marina - Iquitos S.R.Ltda (SIMA-IQUITOS S.R.Ltda), según su precedencia de proceso, con el nombre, letra de clase, número de casco e indicativo internacional que se indica: Nombre Letra de Clase Indicativo y N° de Casco Internacional B.A.P. “CLAVERO” CF-16 OBCB Artículo 2°.- Al afi rmado del pabellón nacional en las Cañoneras Fluviales, éstas serán incorporadas como parte del Inventario de las Unidades de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 209167-2 Autorizan viaje de Personal Militar para participar en la XII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas de Ecuador y Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2008-DE/FAP Lima, 4 de junio de 2008 Visto el ofi cio Nº 0056-ER-1-S-D-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, del Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana; el o fi cio C-200-DIPL-Nº 547 de fecha 17 de abril de 2008, del Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú; y, la Papeleta de Trámite Nº 1732-SGFA de fecha 21 de abril de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;Descargado desde www.elperuano.com.pe