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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373447 Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 209167-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO Nº 072-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002- PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, conformado, entre otros, por el monto proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, que será abonado por esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Público al citado Fondo; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidad se hicieron efectivos por parte de la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima y el monto correspondiente fue depositado por la Dirección Nacional del Tesoro Público en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva del Perú, a nombre del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA; Que, el Decreto de Urgencia Nº 058-2002 dispone que el 10% de los recursos a que se re fi ere el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES se destine a fi nanciar los proyectos de inversión pública de las universidades del departamento de Ancash conforme al siguiente detalle: 70% para la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo y 30% para la Universidad Nacional del Santa; Que, es necesario continuar con la ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 058-2002, para lo cual se debe incorporar los recursos antes indicados en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTES TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 812 403,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que los recursos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 349-2008-PCM/DM el Presidente del Consejo de Ministros con opinión de la Secretaría de Descentralización, ha cumplido con presentar el proyecto de dispositivo legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórese vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 812 403,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES1.7.0 MULTAS, SANCIONES Y OTROS1.7.1 MULTAS Y ANALOGAS1.7.1.023 Multas a Empresas Mineras Privatizadas 15 812 403,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 15 812 403,00 -------------------- EGRESOS (En Nuevos Soles) PLIEGO 532 : UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO UNIDAD EJECUTORA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUB PROGRAMA 0080 : Infraestructura Universitaria PROYECTO 2 018917 : Construcción y Equipamiento de la Ciudad Universitaria y Campus Anexos - UNASAM CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de Capital GRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 15 812 403,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 15 812 403,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 812 403,00 ------------------- El fi nanciamiento de los proyectos de inversión materia del presente artículo lo constituyen los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, provenientes de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima. Artículo 2º.- Procedimiento para la incorporación institucional 2.1 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el Crédito Suplementario autorizado por el artículo precedente, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la aprobación del presente Crédito Suplementario. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5) días útiles de la vigencia del presente Decreto Supremo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.Descargado desde www.elperuano.com.pe