Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

Acreditan a Ingenieros Mecanicos y/o Mecanicos Electricistas para que suscriban las Fichas Tecnicas de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6391-2008-MTC/15 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2008 VISTOS: Los expedientes solicitando acreditacion de ingenieros para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales que a continuacion se mencionan: a) Registro Nº 023589 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Arequipa; b) Registro Nº 044255 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modifico el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2161-2004MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, estas han sido presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; se han adjuntado fotocopias de los documentos nacionales de identidad y de los titulos profesionales a nombre de la nacion de los ingenieros cuya acreditacion se solicita, asi como tambien los curriculum vitae que acreditan dos (2) anos de experiencia en el ramo automotriz, Certificados de Inscripcion y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Peru, Fichas Registro de Firma y Declaracion Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolucion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolucion Directoral Nº 2161-2004MTC/15;

Articulo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecanicos y/o Mecanicos Electricistas para que suscriban las Fichas Tecnicas de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 0232006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, por el plazo de un (1) ano, que se contara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:
Nº NOMBRE TITULO PROFESIONAL CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA

03-2008 MORDAZA Chise

MORDAZA Ing. Mecanico 87987 29620136 Colegio de Ingenieros Electricista del Peru, Arequipa. 80004 10712774 Colegio de Ingenieros del Peru, Lima.

04-2008 MORDAZA MORDAZA Ing. Mecanico MORDAZA

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 200002-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 2561-2008-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 7152-2008-MTC/15 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2008 VISTO: VISTOS: el expediente Nº 2008-013968, organizado en torno al recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 2561-2008-MTC/15, el Informe Nº 8416-2008-MTC/15.02.2 y el Memorandum N° 10402008-MTC/15.02 elaborado por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2561-2008MTC/15, de fecha 04 de marzo de 2008, se declaro improcedente la solicitud formulada por la empresa de transportes TRANS SERVIS KUELAP S.R.L. ­ en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de permiso excepcional para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucara (Region Cajamarca) ­ Bagua Chica (Region Amazonas) y viceversa, con los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VG-8765 (2007) y VG-8769 (2007), debido a que en los Contratos de Arrendamiento segun fotocopias presentadas por la peticionaria para acreditar que cuenta con locales para ser utilizados como terminales terrestres en los puntos de origen y destino de la ruta de transporte solicitada, no se senala que los referidos inmuebles cuentan con areas e instalaciones propias al interior del local para realizar las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros;

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