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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (05/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373455 Nº 032-2008-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de abril de 2008, prorrogó el estado de emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por sesenta (60) días calendario, toda vez que aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia realizada mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM; Que, como se ha indicado, en la Adenda se estipula el compromiso de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. de ampliar la cobertura del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades que actualmente carezcan de este servicio o cuenten con él de manera de fi ciente, en un plazo de tres años; Que, con relación a la inejecución de obligaciones, el artículo 1314º el Código Civil Peruano, establece lo siguiente “quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Es decir, la diligencia ordinaria, aún cuando empleándola se inejecute la obligación, exime de responsabilidad. En tal sentido, la imputabilidad sólo puede atribuirse por dolo o culpa; Que, la doctrina jurídica en materia de obligaciones asume que “La ausencia de dolo o culpa no origina responsabilidad alguna, salvo que la ley o el pacto establezcan como única causal exoneratoria el caso fortuito o fuerza mayor.” Es decir, no sería aplicable lo dispuesto en dicho artículo, cuando se establezca de manera exclusiva como causal de exoneración de la obligación, el caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, señala que si el deudor quiere exonerarse de responsabilidad deberá probar, como regla general, la ausencia de culpa, salvo que la ley o el contrato exijan, para eximirlo, el caso fortuito o fuerza mayor; Que, en el presente caso la Cláusula Segunda de la adenda suscrita en virtud de lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, establece entre las condiciones para la transferencia, la obligación de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. de ampliar la cobertura del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades que actualmente carezcan de servicio o cuenten con él de manera de fi ciente, en un plazo de hasta tres años, sin establecerse que la exoneración del cumplimiento de la obligación sólo sea por caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se debe tramitar la solicitud de prórroga a la luz de lo señalado en el artículo 1314º el Código Civil y evaluar si la empresa ha actuado con la diligencia debida; Que, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., envió documentación donde se aprecia que han realizado los estudios, proyectos técnicos, mapas de cobertura descriptiva, fotos panorámicas y de precandidatos, que denotan que la empresa ha realizado viajes de reconocimiento a la zona en el proceso tendente a la instalación de la infraestructura; asimismo, evaluaciones de impacto visual, cronograma de avance de obra y otros, incluso contratos de arrendamiento con los propietarios de los predios donde se instalaría la infraestructura y en algunos casos hasta las correspondientes licencias de construcción. De ello se puede colegir que la empresa ha realizado las acciones correspondientes de acuerdo a la naturaleza de la obligación, no obstante, tal como señala la empresa, no se pudo culminar con la instalación debido a las precipitaciones pluviales en virtud a las cuales se declaró el estado de emergencia en los departamentos donde se encuentran ubicados las localidades respecto de las cuales se solicita prórroga, situación que según lo señalado por la empresa, ha impedido el traslado de la infraestructura hasta las zonas, que al ser rurales mayormente, carecen de infraestructura vial básica, lo que conlleva en la mayoría de casos a la utilización de trochas, que dadas las circunstancias climatológicas se encuentran deterioradas; Que, por otro lado, la empresa señala que requiere una prórroga de plazo de 90 días calendario a fi n de culminar con el proceso para brindar el servicio de telefonía móvil a las 31 localidades. Sobre el particular, el estado de emergencia tiene una duración de 120 días contados a partir del 29 de febrero de 2008, por lo que su duración se extendería hasta el 27 de junio de 2008; Que, del detalle de los procesos necesarios para la prestación del servicio de telefonía móvil, enviado por la empresa mediante escrito de registro P/D Nº 052631, el cual se condice con el informe del Colegio de Ingenieros del Perú, denominado “Procesos Previos a la ampliación de Cobertura Celular de una empresa operadora, desde la adquisición del equipamiento hasta el inicio de operaciones comerciales”, los procesos faltantes son los siguientes: (1) proceso de instalación de infraestructura, (2) instalación de equipos transmisores y servicios de radio, (3) de confi guración de las plataformas existentes e instalación de la red, (4) pruebas de control de calidad de la instalación y (5) veri fi cación de la cobertura celular, los cuales comprenden un tiempo estimado total de 135 días. En tal sentido, resulta razonable otorgar la prórroga de 90 días calendario para la atención de las 31 localidades; Que, mediante Informe Nº 562-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que (i) resulta procedente realizar la sustitución permanente de 6 localidades, cuya inexistencia se ha acreditado, por 6 nuevas localidades (ex lista) que actualmente carecen de servicio de telefonía móvil, respecto de las cuales el plazo se prorroga por 4 meses, por lo que el plazo para su atención vencerá el 1 de octubre de 2008, habiéndose veri fi cado que sí existe la localidad de San Marcos perteneciente al distrito de Jazán, provincia de Bongará y departamento de Amazonas, pues el gobierno local al que pertenece se ha pronunciado, afi rmando su existencia; y (ii) resulta procedente otorgar la prórroga solicitada por el plazo de noventa 90 días calendario, para la atención de 31 localidades, toda vez que se han suscitado fenómenos naturales que han impedido su cumplimiento en el plazo originalmente establecido; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la sustitución permanente de 6 localidades, de las 730 establecidas para el tercer año de cumplimiento de la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades, asumida por TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en virtud a lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, conforme al anexo 1 que forma parte de la adenda que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo 2º.- Prorrogar desde el 1 de junio de 2008 hasta el 1 de octubre de 2008, el plazo para que la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. brinde el servicio de telefonía móvil a las localidades que sustituirán a las no existentes, tal como se señala en el anexo 1; y, desde el 1 de junio de 2008 hasta el 29 de agosto de 2008, para que brinde el servicio de telefonía móvil a las localidades indicadas en el anexo 2, los mismos que forman parte de la adenda que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la adenda que formaliza la prórroga de plazo y la modi fi cación de la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades establecida en la adenda aprobada por Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, suscrita el 1 de junio de 2005 y modi fi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 699-2007-MTC/03; y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a su suscripción, en representación del Ministerio, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de la referida adenda. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 3º no es suscrita por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 208408-1Descargado desde www.elperuano.com.pe