Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Nº 032-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2008, prorrogo el estado de emergencia en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por sesenta (60) dias calendario, toda vez que aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia realizada mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM; Que, como se ha indicado, en la Adenda se estipula el compromiso de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. de ampliar la cobertura del servicio de telefonia movil a 2000 localidades que actualmente carezcan de este servicio o cuenten con el de manera deficiente, en un plazo de tres anos; Que, con relacion a la inejecucion de obligaciones, el articulo 1314º el Codigo Civil Peruano, establece lo siguiente "quien actua con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion o por su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso". Es decir, la diligencia ordinaria, aun cuando empleandola se inejecute la obligacion, exime de responsabilidad. En tal sentido, la imputabilidad solo puede atribuirse por dolo o culpa; Que, la doctrina juridica en materia de obligaciones asume que "La ausencia de dolo o culpa no origina responsabilidad alguna, salvo que la ley o el pacto establezcan como unica causal exoneratoria el caso fortuito o fuerza mayor." Es decir, no seria aplicable lo dispuesto en dicho articulo, cuando se establezca de manera exclusiva como causal de exoneracion de la obligacion, el caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, senala que si el deudor quiere exonerarse de responsabilidad debera probar, como regla general, la ausencia de culpa, salvo que la ley o el contrato exijan, para eximirlo, el caso fortuito o fuerza mayor; Que, en el presente caso la Clausula MORDAZA de la adenda suscrita en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, establece entre las condiciones para la transferencia, la obligacion de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. de ampliar la cobertura del servicio de telefonia movil a 2000 localidades que actualmente carezcan de servicio o cuenten con el de manera deficiente, en un plazo de hasta tres anos, sin establecerse que la exoneracion del cumplimiento de la obligacion solo sea por caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se debe tramitar la solicitud de prorroga a la luz de lo senalado en el articulo 1314º el Codigo Civil y evaluar si la empresa ha actuado con la diligencia debida; Que, la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., envio documentacion donde se aprecia que han realizado los estudios, proyectos tecnicos, mapas de cobertura descriptiva, fotos panoramicas y de precandidatos, que denotan que la empresa ha realizado viajes de reconocimiento a la MORDAZA en el MORDAZA tendente a la instalacion de la infraestructura; asimismo, evaluaciones de impacto visual, cronograma de avance de obra y otros, incluso contratos de arrendamiento con los propietarios de los predios donde se instalaria la infraestructura y en algunos casos hasta las correspondientes licencias de construccion. De ello se puede colegir que la empresa ha realizado las acciones correspondientes de acuerdo a la naturaleza de la obligacion, no obstante, tal como senala la empresa, no se pudo culminar con la instalacion debido a las precipitaciones pluviales en virtud a las cuales se declaro el estado de emergencia en los departamentos donde se encuentran ubicados las localidades respecto de las cuales se solicita prorroga, situacion que segun lo senalado por la empresa, ha impedido el traslado de la infraestructura hasta las zonas, que al ser rurales mayormente, carecen de infraestructura vial basica, lo que conlleva en la mayoria de casos a la utilizacion de trochas, que MORDAZA las circunstancias climatologicas se encuentran deterioradas; Que, por otro lado, la empresa senala que requiere una prorroga de plazo de 90 dias calendario a fin de culminar con el MORDAZA para brindar el servicio de telefonia movil a las 31 localidades. Sobre el particular, el estado de emergencia tiene una duracion de 120 dias contados a partir del 29 de febrero de 2008, por lo que su duracion se extenderia hasta el 27 de junio de 2008; Que, del detalle de los procesos necesarios para la prestacion del servicio de telefonia movil, enviado por la empresa mediante escrito de registro P/D Nº 052631, el cual se condice con el informe del Colegio de Ingenieros del Peru, denominado "Procesos Previos a la ampliacion de Cobertura Celular de una empresa operadora, desde la adquisicion del equipamiento hasta el inicio de

operaciones comerciales", los procesos faltantes son los siguientes: (1) MORDAZA de instalacion de infraestructura, (2) instalacion de equipos transmisores y servicios de radio, (3) de configuracion de las plataformas existentes e instalacion de la red, (4) pruebas de control de calidad de la instalacion y (5) verificacion de la cobertura celular, los cuales comprenden un tiempo estimado total de 135 dias. En tal sentido, resulta razonable otorgar la prorroga de 90 dias calendario para la atencion de las 31 localidades; Que, mediante Informe Nº 562-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que (i) resulta procedente realizar la sustitucion permanente de 6 localidades, cuya inexistencia se ha acreditado, por 6 nuevas localidades (ex lista) que actualmente carecen de servicio de telefonia movil, respecto de las cuales el plazo se prorroga por 4 meses, por lo que el plazo para su atencion vencera el 1 de octubre de 2008, habiendose verificado que si existe la localidad de San MORDAZA perteneciente al distrito de Jazan, provincia de Bongara y departamento de Amazonas, pues el gobierno local al que pertenece se ha pronunciado, afirmando su existencia; y (ii) resulta procedente otorgar la prorroga solicitada por el plazo de noventa 90 dias calendario, para la atencion de 31 localidades, toda vez que se han suscitado fenomenos naturales que han impedido su cumplimiento en el plazo originalmente establecido; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la sustitucion permanente de 6 localidades, de las 730 establecidas para el tercer ano de cumplimiento de la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil a 2000 localidades, asumida por TELEFONICA MOVILES S.A. en virtud a lo establecido en la Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, conforme al anexo 1 que forma parte de la adenda que se aprueba mediante la presente Resolucion. Articulo 2º.- Prorrogar desde el 1 de junio de 2008 hasta el 1 de octubre de 2008, el plazo para que la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. brinde el servicio de telefonia movil a las localidades que sustituiran a las no existentes, tal como se senala en el anexo 1; y, desde el 1 de junio de 2008 hasta el 29 de agosto de 2008, para que brinde el servicio de telefonia movil a las localidades indicadas en el anexo 2, los mismos que forman parte de la adenda que se aprueba mediante la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la adenda que formaliza la prorroga de plazo y la modificacion de la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil a 2000 localidades establecida en la adenda aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, suscrita el 1 de junio de 2005 y modificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 699-2007-MTC/03; y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a su suscripcion, en representacion del Ministerio, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica de la referida adenda. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el articulo 3º no es suscrita por la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 208408-1

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