TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373458 empresa de transportes TRANS SERVIS KUELAP S.R.L., a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8765 y VG-8769, comprometidos en la concesión interprovincial de ruta: Chachapoyas – Chiclayo y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 497-2000-MTC/15.18; asimismo, otorgar a favor de la citada empresa el permiso excepcional para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucará (Región Cajamarca) – Bagua Chica (Región Amazonas) y viceversa, por el período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : PUCARÁ – BAGUA CHICA y viceversa ORIGEN : PUCARÁ (Provincia Jaén – Región Cajamarca) DESTINO : BAGUA CHICA (Provincia Bagua – Región Amazonas) ITINERARIO : CHAMAYA FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-8765 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-8769 (2007) FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta HORARIOS : Salidas de Pucará: 13:00 horas Salidas de Bagua Chica: 21:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, en consecuencia, expídase las Tarjetas Únicas de Circulación correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa de transportes TRANS SERVIS KUELAP S.R.L., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La empresa de transportes TRANS SERVIS KUELAP S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- La empresa de transportes TRANS SERVIS KUELAP S.R.L., a la culminación de la vigencia del correspondiente Contrato de Arrendamiento Financiero, está obligada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa notificación, a presentar ante la autoridad competente, fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-8765 y VG-8769, a su nombre o la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogada o ampliada. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 207406-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la depuración total de expedientes en trámite y en ejecución del Juzgado Especializado en Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino y del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Huaycán RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2008-P-CSJL-PJ Lima, dos de junio de dos mil ocho VISTO:El Ofi cio N° 141-2008-J-OCMA.CS, de fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, cursado por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, alcanza las propuestas tendientes a garantizar la prestación del servicio de justicia con calidad y celeridad en el Distrito Judicial de Lima – Juzgados Especializados en Familia, con motivo de las Visitas Judiciales Extraordinarias realizadas a los referidos Órganos Jurisdiccionales. Que, entre las propuestas alcanzadas por el referido Órgano de Control, se encuentra la relativa a efectuar una depuración exhaustiva de los expedientes en trámite y en ejecución en el Juzgado Especializado en Familia del Módulo Básico de Justicia del Distrito de El Agustino y en el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Huaycán, con la fi nalidad de sincerar la carga procesal existente. Que, a efectos de ejecutar la propuesta alcanzada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los extremos antes señalados, es conveniente encargar a los señores administradores de los Módulos Básicos de Justicia del Distrito de El Agustino y de Huaycán, para que en coordinación con los señores Magistrados de los correspondientes Órganos Jurisdiccionales, efectúen la depuración total de los referidos expedientes, siendo necesario asimismo, contar con la supervisión de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a los señores administradores de los Módulos Básicos de Justicia del Distrito de El Agustino y de Huaycán, para que en coordinación con los señores Magistrados de los correspondientes Órganos Jurisdiccionales, realicen la depuración total de los expedientes en trámite y en ejecución del Juzgado Especializado en Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino y del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Huaycán. Descargado desde www.elperuano.com.pe