Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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ademas, se indica que de acuerdo a la reglamentacion vigente, la informacion documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar en el origen y en el destino, debe estar referida a terminales terrestres habilitados por la autoridad competente; Que, asimismo, en la Resolucion Directoral N° 25612008-MTC/15, se declaro innecesario la aceptacion de la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8765 y VG-8769 de la concesion interprovincial de ruta: Chachapoyas ­ Chiclayo y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 497-2000-MTC/15.18, dado que con dicha renuncia la peticionaria pretendia la habilitacion de las mencionadas unidades para el permiso excepcional en la ruta: Pucara ­ Bagua Chica y viceversa; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, con Oficio Nº 5330-2008-MTC/15.02 de fecha 05 de marzo de 2008, notifico a La Empresa la Resolucion Directoral Nº 2561-2008-MTC/15, el cual fue recepcionado el dia 07 de marzo de 2008, segun cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 02 de MORDAZA de 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-013968, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2561-2007-MTC/15, argumentando que en la MORDAZA de Bagua Chica existe un unico terminal terrestre que es de propiedad de la Municipalidad Provincial, el mismo que reune las caracteristicas de Ley, siendo la misma Municipalidad la que les otorgo el contrato de arrendamiento, y respecto al terminal de pasajeros ubicado en la MORDAZA de Pucara, senala que dicho local reune los requisitos de Ley, conforme podra verificar en su oportunidad la autoridad administrativa. Adjunta en calidad de nueva prueba los documentos siguientes: a) MORDAZA del contrato de arrendamiento celebrado con la Municipalidad Provincial de Bagua, el 14 de enero de 2008, del Stand Nº 19 ubicado en el Terminal Terrestre de Bagua, indicando la ocupacion de un area de la playa de embarque y desembarque. b) MORDAZA del Contrato de arrendamiento celebrado con MORDAZA Dias MORDAZA el 01 de agosto de 2007, del inmueble ubicado en la MORDAZA de Pucara, y MORDAZA del documento de rectificacion de la clausula MORDAZA del contrato de arrendamiento suscrito el 01 de agosto de 2007, en el sentido de que se agregue la utilizacion de los ambientes para el embarque y desembarque de pasajeros a favor de La Empresa. c) MORDAZA del escrito presentado bajo el Parte Diario Nº 022489 de fecha 28 de febrero de 2008. Que, del analisis del Recurso de Reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba(...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara permiso excepcional para el transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional;

Que, en informe Nº 2653-2008-MTC/15.02.2 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indica que de acuerdo al Informe Nº 032-2007-MTC/15.ASESORES y el Memorandum Nº 084-2008-MTC/15, los permisos excepcionales en rutas de ambito nacional no estan sujetos a la suspension del otorgamiento de nuevas concesiones del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas; asimismo, senala que la distancia comprendida en la ruta: Pucara ­ Bagua Chica, no supera la distancia MORDAZA de 200 Kms, permitida para el otorgamiento de permiso excepcional en el ambito nacional, con vehiculos de Categoria M3 de peso neto igual o superior a tres (3) toneladas, y que en la ruta solicitada no existe oferta del servicio de transporte interprovincial regular de personas con vehiculos habilitados por la autoridad competente que reunen las caracteristicas para una concesion interprovincial, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; Que, la documentacion presentada por la recurrente en calidad de nueva prueba, ha sido evaluada por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 8416-2008-MTC/15.02.2, donde senala que La Empresa ha cumplido con presentar la documentacion referida a los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a terminales terrestres en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada en su requerimiento, los que senalan que cuentan con zonas destinadas al embarque y desembarque de pasajeros, lo que desvirtuaria los fundamentos de la Resolucion impugnada. Asimismo, senala se ha verificado en el Sistema de Consulta de empresas con cobranza coactiva que La Empresa no mantiene deuda pendiente de pago por sancion firme, y que deberan realizarse las acciones de control y fiscalizacion a fin de determinar la habilitacion de los terminales terrestres ofertados, conforme a la normatividad vigente; Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Informalismo, Presuncion de Veracidad y de Privilegios de Controles Posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideracion, debiendose aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8765 y VG-8769, comprometidos en la concesion interprovincial de ruta: Chachapoyas ­ Chiclayo y viceversa, y otorgar el permiso excepcional para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucara ­ Bagua Chica y viceversa, con las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-8765 y VG8769; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en Memorandum Nº 10402008-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Terrestre en Informe Nº 5342008-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y sus modificatorias; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa de transportes TRANS SERVIS KUELAP S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2561-2008-MTC/15 de fecha 04 de marzo de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el articulo anterior, aceptar la renuncia de la

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