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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de junio de 2008 373453 el cargo de Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Ofi cina de Personal de la O fi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cargo considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 208634-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobada sustitución perma- nente de localidades establecidas para el tercer año de cumplimiento de la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil asumida por Telefónica Móviles S.A. en virtud de lo establecido en la R.VM. Nº 160-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 312-2008-MTC/03 Lima, 30 de mayo de 2008 VISTAS, las solicitudes presentadas mediante P/Ds Nºs. 015407, 027639, 038551 y 054559 de fechas 8 de febrero de 2008, 12 de marzo de 2008, 10 de abril de 2008 y 23 de mayo de 2008, respectivamente, por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., para la modifi cación de la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades en el plazo de 3 años, establecida mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 160- 2005-MTC/03 del 7 de abril de 2005, se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas a Telefónica Móviles S.A.C. por Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17, 068-96-MTC/15.17, 582-2001-MTC/15.03, 373-91-TC/15.17 y 055-92-TC/15.17 para la prestación de los servicios públicos de Buscapersonas, Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Móvil a favor de Comunicaciones Móviles del Perú S.A.; Que, con fecha 1 de junio de 2005 se suscribió la adenda a los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de buscapersonas, portadores de larga distancia nacional e internacional y telefonía móvil, la cual formalizó la transferencia de las concesiones referidas, estableciéndose entre las condiciones para su materialización, el compromiso de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. de ampliar la cobertura del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades que actualmente carezcan de este servicio o cuenten con él de manera defi ciente, en un plazo de tres años; Que, con carta TM-925-A-374-05 ingresada con P/D N° 035148 del 3 de junio de 2005, Comunicaciones Móviles del Perú S.A. informa que con fecha 1 de junio de 2005 ha entrado en vigencia la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A.C. y Comunicaciones Móviles del Perú S.A.; asimismo, comunica el cambio de denominación social de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 699- 2007-MTC/03 del 28 de setiembre de 2007, se aprobó la modifi cación de la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades establecida en la Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, suscribiéndose la adenda correspondiente el 13 de diciembre de 2007;Que, mediante solicitudes de Vistas, la empresa comunicó que ha detectado la no existencia de 7 localidades, por lo que solicita la sustitución de fi nitiva de dichas localidades. Asimismo, comunicó que ha encontrado impedimentos en la implementación del servicio en 31 localidades ubicadas en los departamentos de Piura, Lambayeque y Ucayali, debido a que se han suscitado fenómenos naturales tales como lluvias, deslizamientos, desbordes, huaycos, entre otros, que han originado una grave afectación a las vías de comunicación. En tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, se declaró el estado de emergencia en dichos departamentos, razón por la cual solicita se le otorgue una prórroga de 90 días calendario a fi n de culminar con la atención de las 31 localidades; Que, el numeral 4) del anexo 1 de la adenda suscrita establece que en el supuesto que Telefónica Móviles S.A. se encuentre impedida de prestar el servicio en algunas de las localidades citadas por imposibilidad técnica, negativa de las autoridades al otorgamiento de las correspondientes licencias u otra razón debidamente acreditada, podrá solicitar anualmente al Ministerio su sustitución por otras localidades que a la fecha de la solicitud carezcan del servicio o cuenten con él de manera de fi ciente; Que, para efectos de la sustitución es necesario determinar si el impedimento para prestar el servicio es temporal o permanente; así, de acuerdo al citado numeral puede a fi rmarse que la imposibilidad técnica, la negativa de las autoridades respecto a las licencias u otros casos justifi cables, pueden ser subsanables o no. Este aspecto es de suma importancia ya que un impedimento subsanable permite una sustitución temporal de la localidad hasta el momento que pueda realizar la subsanación, en cambio un impedimento no subsanable conlleva a una sustitución permanente; Que, por tanto, en caso que el inconveniente sea de naturaleza permanente, debe optarse por la sustitución permanente, debiendo necesariamente incluirse una localidad adicional a la lista (localidad ex – lista), ello a fi n de no desatender la meta de 2000 localidades; Que, el procedimiento de solicitud de sustitución, necesariamente debe tener la aprobación de este Ministerio el cual debe evaluar, en cada caso, si la circunstancia y situación en particular amerita la sustitución de la localidad; Que, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. ha comunicado la no existencia de 7 localidades de las 730 a las cuales debe proveer de servicio en el año 3 del cumplimiento de la obligación establecida en la Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, adjuntando para tal efecto, copia de las constancias emitidas por la Municipalidad Provincial de Pomabamba, de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, de la Municipalidad Distrital de Picota y de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, en la que se indica la no existencia de las localidades de Mudrapunta, Sauce Pucro, Los Mangos, Villasol, Cruz y Uscupampa; Que, asimismo, remitió copia de la constancia emitida por la Municipalidad Distrital de Jazán en la que se indica que en el distrito de Jazán no se encuentra registrada la Unidad Agropecuaria San Marcos; Que, al respecto, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 8 señala: “Los centros poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señale el Reglamento de la presente Ley. (…)”; como se aprecia, el término unidad agropecuaria no se encuentra dentro de ninguna categoría de centro poblado; Que, en tal sentido, a fi n de corroborar la existencia o no de la localidad de San Marcos, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 4555-2008-MTC/27 consultó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Jazán, si en dicho distrito existe o no la localidad de San Marcos. En respuesta, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Jazán, mediante O fi cio Nº 181-2008/GOB-REG-AMAZ/MDJ/PRG, signado con escrito de registro P/D Nº 040435, indicó que la localidad de San Marcos existe en su distrito, adjuntando un mapa del mismo; Que, por otro lado, en el caso de las localidades de Mudrapunta, Sauce Pucro, Los Mangos, Villasol, Cruz Descargado desde www.elperuano.com.pe