Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2008 (05/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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el cargo de Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Oficina de Personal de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 208634-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran aprobada sustitucion permanente de localidades establecidas para el tercer ano de cumplimiento de la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil asumida por Telefonica Moviles S.A. en virtud de lo establecido en la R.VM. Nº 160-2005-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 312-2008-MTC/03 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTAS, las solicitudes presentadas mediante P/Ds Nºs. 015407, 027639, 038551 y 054559 de fechas 8 de febrero de 2008, 12 de marzo de 2008, 10 de MORDAZA de 2008 y 23 de MORDAZA de 2008, respectivamente, por la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., para la modificacion de la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil a 2000 localidades en el plazo de 3 anos, establecida mediante Resolucion Viceministerial Nº 1602005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1602005-MTC/03 del 7 de MORDAZA de 2005, se aprobo la transferencia de las concesiones otorgadas a Telefonica Moviles S.A.C. por Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17, 068-96-MTC/15.17, 582-2001MTC/15.03, 373-91-TC/15.17 y 055-92-TC/15.17 para la prestacion de los servicios publicos de Buscapersonas, Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonia Movil a favor de Comunicaciones Moviles del Peru S.A.; Que, con fecha 1 de junio de 2005 se suscribio la adenda a los contratos de concesion para la prestacion de los servicios publicos de buscapersonas, portadores de larga distancia nacional e internacional y telefonia movil, la cual formalizo la transferencia de las concesiones referidas, estableciendose entre las condiciones para su materializacion, el compromiso de Comunicaciones Moviles del Peru S.A. de ampliar la cobertura del servicio de telefonia movil a 2000 localidades que actualmente carezcan de este servicio o cuenten con el de manera deficiente, en un plazo de tres anos; Que, con carta TM-925-A-374-05 ingresada con P/D N° 035148 del 3 de junio de 2005, Comunicaciones Moviles del Peru S.A. informa que con fecha 1 de junio de 2005 ha entrado en vigencia la fusion por absorcion de Telefonica Moviles S.A.C. y Comunicaciones Moviles del Peru S.A.; asimismo, comunica el cambio de denominacion social de Comunicaciones Moviles del Peru S.A. a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A.; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6992007-MTC/03 del 28 de setiembre de 2007, se aprobo la modificacion de la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil a 2000 localidades establecida en la Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, suscribiendose la adenda correspondiente el 13 de diciembre de 2007;

Que, mediante solicitudes de Vistas, la empresa comunico que ha detectado la no existencia de 7 localidades, por lo que solicita la sustitucion definitiva de dichas localidades. Asimismo, comunico que ha encontrado impedimentos en la implementacion del servicio en 31 localidades ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, debido a que se han suscitado fenomenos naturales tales como lluvias, deslizamientos, desbordes, huaycos, entre otros, que han originado una grave afectacion a las vias de comunicacion. En tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008PCM, se declaro el estado de emergencia en dichos departamentos, razon por la cual solicita se le otorgue una prorroga de 90 dias calendario a fin de culminar con la atencion de las 31 localidades; Que, el numeral 4) del anexo 1 de la adenda suscrita establece que en el supuesto que Telefonica Moviles S.A. se encuentre impedida de prestar el servicio en algunas de las localidades citadas por imposibilidad tecnica, negativa de las autoridades al otorgamiento de las correspondientes licencias u otra razon debidamente acreditada, podra solicitar anualmente al Ministerio su sustitucion por otras localidades que a la fecha de la solicitud carezcan del servicio o cuenten con el de manera deficiente; Que, para efectos de la sustitucion es necesario determinar si el impedimento para prestar el servicio es temporal o permanente; asi, de acuerdo al citado numeral puede afirmarse que la imposibilidad tecnica, la negativa de las autoridades respecto a las licencias u otros casos justificables, pueden ser subsanables o no. Este aspecto es de suma importancia ya que un impedimento subsanable permite una sustitucion temporal de la localidad hasta el momento que pueda realizar la subsanacion, en cambio un impedimento no subsanable conlleva a una sustitucion permanente; Que, por tanto, en caso que el inconveniente sea de naturaleza permanente, debe optarse por la sustitucion permanente, debiendo necesariamente incluirse una localidad adicional a la lista (localidad ex ­ lista), ello a fin de no desatender la meta de 2000 localidades; Que, el procedimiento de solicitud de sustitucion, necesariamente debe tener la aprobacion de este Ministerio el cual debe evaluar, en cada caso, si la circunstancia y situacion en particular amerita la sustitucion de la localidad; Que, la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. ha comunicado la no existencia de 7 localidades de las 730 a las cuales debe proveer de servicio en el ano 3 del cumplimiento de la obligacion establecida en la Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, adjuntando para tal efecto, MORDAZA de las constancias emitidas por la Municipalidad Provincial de Pomabamba, de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, de la Municipalidad Distrital de Picota y de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, en la que se indica la no existencia de las localidades de Mudrapunta, Sauce Pucro, Los Mangos, Villasol, MORDAZA y Uscupampa; Que, asimismo, remitio MORDAZA de la MORDAZA emitida por la Municipalidad Distrital de Jazan en la que se indica que en el distrito de Jazan no se encuentra registrada la Unidad Agropecuaria San Marcos; Que, al respecto, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, en su articulo 8 senala: "Los centros poblados del MORDAZA podran ser reconocidos con las categorias siguientes: caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli, segun los requisitos y caracteristicas que senale el Reglamento de la presente Ley. (...)"; como se aprecia, el termino unidad agropecuaria no se encuentra dentro de ninguna categoria de centro poblado; Que, en tal sentido, a fin de corroborar la existencia o no de la localidad de San MORDAZA, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones mediante Oficio Nº 4555-2008-MTC/27 consulto al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jazan, si en dicho distrito existe o no la localidad de San Marcos. En respuesta, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jazan, mediante Oficio Nº 181-2008/GOB-REG-AMAZ/MDJ/PRG, signado con escrito de registro P/D Nº 040435, indico que la localidad de San MORDAZA existe en su distrito, adjuntando un mapa del mismo; Que, por otro lado, en el caso de las localidades de Mudrapunta, Sauce Pucro, Los Mangos, Villasol, MORDAZA

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