Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373667 ENERGIA Y MINAS Imponen a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Electricidad Andina S.A. la servidumbre de obras hidroeléctricas para la futura Central Hidroeléctrica Santa Rita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2008-MEM/DM Lima, 10 de abril de 2008 VISTO: El Expediente Nº 11202307, organizado por Electricidad Andina S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 03014577 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para la futura Central Hidroeléctrica Santa Rita; CONSIDERANDO:Que, Electricidad Andina S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Rita, en mérito de la Resolución Suprema N° 002-2006-EM, publicada el 06 de enero de 2006, solicitó imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para dicha Central, sobre predios de propiedad pública, ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate y Bambas, provincias de Pallasca, Santa y Corongo, respectivamente, departamento de Ancash, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2008- EM, publicada el 04 de marzo de 2008, se modifi có el Contrato de Concesión N° 262-2005, ampliando la potencia instalada y reduciendo el área de la poligonal de la Casa de Máquinas-Pique-Chimenea; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o de la Municipalidad sobre los que se encontraría la futura central; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 061-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Electricidad Andina S.A., la servidumbre de obras hidroeléctricas para la futura Central Hidroeléctrica Santa Rita, sobre predios de propiedad pública, ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate y Bambas, provincias de Pallasca, Santa y Corongo, respectivamente, departamento de Ancash, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbreTipo de Propiedad 11202307 CH Santa Rita - Servidumbre de obras hidroeléctricas:Área: 47 215 000,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este 1 9 041 100,000 818 900,000 2 9 041 493,170 816 882,200 3 9 040 201,060 814 583,000 4 9 040 414,476 813 903,524 5 9 039 803,000 812 892,000 6 9 038 429,000 812 936,000 7 9 037 456,080 812 008,080 8 9 038 000,000 808 000,000 9 9 041 000,000 808 000,00010 9 041 600,000 805 600,000 11 9 041 600,000 804 800,00012 9 042 147,839 804 588,41713 9 042 418,714 804 321,271 14 9 042 549,391 804 443,07515 9 042 744,296 804 530,01016 9 043 200,000 805 072,170 17 9 043 000,000 818 000,00018 9 041 700,000 820 700,00019 9 041 500,000 820 700,000 20 9 041 000,000 819 700,000Pública Artículo 2º.- El propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electricidad Andina S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electricidad Andina S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por DEBE DECIR: ANEXO: TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES (En Nuevos Soles) Pliego Habilitador: 011 Ministerio de Salud Unidad Ejecutora: 001 Administración Central - MINSA Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios FUN PROG SUB PROG ACT / PROYECTO(…)GOBIERNO REGIONAL DE PASCO(…)GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN(…) TOTAL GENERAL (…) 889 SALUD PASCO (…) 930 SALUD SAN MARTIN (…) (…) (…) 3 (…) (…) (…) 3 (…) (…)(…) 14(…)(…) (…) (…) (…)(…) (…) (…) (…)(…) (…) (…)Total 0081 18,681,673 (…) (…) (…)1000625 19,100 23,920 Total 0176 37,310 73,390 (…) (…) (…) (…)Total 063 141,257 068 0197 1043783 (…) Total 0197 Total 068 TOTAL GENERAL (…) (…) 380,563 (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 210414-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe