TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373673 posee 127.45 m3 de capacidad de bodega, según consta en los Certifi cados de Matrícula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Marítima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 150-2008-PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En el marco de la Ley General de Pesca N° 25977, otorgar a favor de la EMPRESA PESQUERA MARISU S.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “NUEVA ESPERANZA” de matrícula CO-28617-PM con 127.45 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de 1/2° pulgada (13 mm) y 11/4” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- El permiso de pesca de la embarcación pesquera “NUEVA ESPERANZA” de matrícula CO-28617-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera “NUEVA ESPERANZA” de matrícula CO-28617-PM, así como la presente resolución, en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 291-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación sustituida “ROSITA I” con matrícula HO-4636-CM otorgado por Resolución Ministerial N° 783-97-PE modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral N° 291-2007-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, teniendo en cuenta que la citada embarcación pertenece al Régimen de la Ley General de Pesca N° 25977, ésta se somete a los alcances de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera “ROSITA I” con matrícula HO-4636-CM del listado de embarcaciones publicado por Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; así como de la relación de embarcaciones con derecho de sustitución publicados en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-6Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera 2020 S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de abril del 2008 Visto el escrito y adjuntos de registro Nº 00018078 con fechas 16 de marzo, 15 de mayo, 3 y 19 de julio, 29 de agosto, 1 de septiembre y 11 de octubre de 2006, así como 25 de enero, 19 de julio, 24 de julio y 2 de agosto de 2007, presentados por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, especifi ca que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que con Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa “PANAMERICANA DE PESCA S.A.”, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “RIO PERENE 1”, con matrícula Nº SE-4297-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 225-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1”, de matrícula Nº SE- 4297-PM, a favor de la empresa “ENVASADORA SAN ANTONIO S.A.”, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante la Resolución Directoral Nº 170-2008- PRODUCE/DGEPP, del 26 de marzo del 2008, suspende temporalmente, entre otros, el permiso de pesca de la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula Nº SE-4297-PM, hasta que el actual propietario cumpla con regularizar la situación administrativa del correspondiente permiso; Que mediante el escrito y adjuntos del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación “RIO PERENE 1” de matrícula Nº SE-4297-PM, en virtud al certifi cado compendioso de dominio de la referida embarcación que la acredita como actual propietario de la misma; Que de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 059-2007-PRODUCE/OGAJ-cfva, es decir que, “por su carácter excepcional, la Ley Nº 27809, debe aplicarse preferentemente en la tramitación y resolución de los procedimientos concursales, sobre todo porque contiene disposiciones como las que regulan el orden de prelación para los pagos de créditos, que no podrían ser alterados por un Decreto Supremo, por lo que lo dispuesto en el Segundo y Tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca no sería aplicable a las solicitudes de cambio de titular de armadores que acrediten haber adquirido una embarcación pesquera de una empresa sometida a un procedimiento concursal y durante la etapa de disolución y liquidación, sin perjuicio de la evaluación de cada caso”;Descargado desde www.elperuano.com.pe