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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373677 Que mediante los escritos del visto la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones: “MARIAJOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y 62.36 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 024-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR en la extracción de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM y 47.57 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 083 -2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR en la extracción de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; y asimismo autorización de modifi cación estructural de la embarcación “MARIAJOSE” vía aplicación de los derechos de sustitución de la embarcación “SAN FRANCISCO II”, por obsolescencia, a fi n de que la embarcación “MARIAJOSE” cuente con una capacidad de bodega de 109.93 m3, para la extracción de los precitados recursos, según expresó; acreditando la propiedad de las referidas embarcaciones con la presentación de los Certifi cados Compendioso de Dominio respectivos; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 159 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de abril del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y los Procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., para operar las embarcaciones pesquera de bandera nacional “MARIAJOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgadas. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación MARIAJOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM, otorgada por Resolución Directoral Nº 024-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, a los señores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ y de la embarcación “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, otorgada al señor JACINTO ANDRES PERICHE PANTA por Resolución Directoral Nº 083-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR y modifi cada por Resolución Directoral Nº 166-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. como titular de los permisos de pesca de las embarcaciones referidas en el primer artículo y a la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los señores indicados en el segundo artículo y a sus respectivas Resoluciones Directorales de los anexos correspondientes con relación a las mismas embarcaciones. Artículo 4º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6º.- Otorgar a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la capacidad total de la embarcación pesquera “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, a ser aplicada a la embarcación “MARIAJOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM, ampliando su capacidad de bodega de 62.36 a 109.93 m3, en la extracción del recurso “anchoveta” para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo. Artículo 7º.- La autorización otorgada en el Artículo 6º, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y única vez, debiendo ser solicitada la prórroga dentro del plazo original, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a la que se refi ere el Artículo 2º, los administrados indicados en el segundo artículo de la presente resolución, deberán proceder a solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción; vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-4 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentado por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de abril de 2008 Visto los escritos de registro Nº 0074009 del 29 de octubre, 12 de diciembre del 2007, y 26 de febrero del 2008, presentados por los Señores HERMINIO PERICHE PANTA y LINA ANDREA PANTA ECA. CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-Descargado desde www.elperuano.com.pe