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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373678 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 020- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR del 23 de enero del 2003 se otorgó permiso de pesca a favor de HERMINIO PERICHE PANTA y LINA ANDREA PANTA ECA para operar la embarcación pesquera NARCISA DE JESUS de matrícula PT-3342-CM y 97.44 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante escrito con registro Nº 00074009 de fecha 29 de octubre del 2007, los señores HERMINIO PERICHE PANATA y LINA ANDREA PANTA ECA, solicitan autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera vía sustitucion de la embarcación pesquera no siniestrada NARCISA DE JESUS de matricula PT-3342-CM, presentando los requisitos establecidos en el procedimiento 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, entre ellos, la declaración jurada en la que se precisa que sobre la embarcación pesquera a sustituir no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad; Que mediante Ofi cio Nº 545-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 8 de febrero del 2008, se solicitó a los administrados que cumplan con presentar documentación adicional sobre la Hipoteca Naval inscrita en el rubro gravámenes y cargas del Certifi cado Compendioso de Dominio presentado, tales como: i) Contrato de Hipoteca Naval respecto a la embarcación pesquera NARCISA DE JESUS de matrícula PT-3342-CM y además la constancia de cancelación del crédito en el que conste los datos respectivos de la Hipoteca, o en su defecto, ii) un nuevo Certifi cado Compendioso de Dominio en el que no conste inscrita la indicada Hipoteca Naval toda vez, que ya habría sido cancelada, tal como se desprende del documento que obra a fojas veintidós (22) del expediente administrativo; Que mediante escrito con registro Nº 00074009 de fecha 26 de febrero del 2008, los señores HERMINIO PERICHE PANTA y LINA ANDREA PANTA ECA, presentan el Certifi cado Compendioso de Dominio en el que continua apareciendo el gravamen correspondiente a una Hipoteca Naval constituida a favor de la CAJA RURAL PRYMERA hasta por la suma de US$ 45 000.00 Dólares Americanos; Que el Procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, denominado “Autorización de Incremento de Flota en el Ámbito Marítimo por Sustitucion de Embarcación No Siniestrada” ha sido califi cado como un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo; dicho procedimiento establece como uno de sus requisitos (Requisito 12): Declaración Jurada en la que se precise que sobre la embarcación pesquera a sustituir no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad; Que los procedimientos de evaluación previa son aquellos en los cuales la autoridad administrativa debe evaluar una serie de requisitos establecidos previamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA dentro de un plazo determinado, con la fi nalidad de determinar si la solicitud del administrado cumple con los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas, y además si afecta o no el interés publico; Que en el expediente administrativo consta el Certifi cado Compendioso de Dominio, el cual certifi ca que la propiedad de la embarcación pesquera NARCISA DE JESUS de matrícula PT-3342-CM corresponde a los Sres. HERMINIO PERICHE PANTA y LINA ANDREA PANTA ECA; asimismo en el rubro D00001: Gravámenes y Cargas, consta inscrita una Hipoteca Naval (Garantía Real), hasta por la suma de US$ 45 000.00 Dólares Americanos a favor de la CAJA RURAL PRYMERA; Que sobre el punto anterior, cabe indicar que no obstante el requerimiento formulado por la Administración a través del Ofi cio Nº 545-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de febrero, los solicitantes no han cumplido con acreditar que sobre la embarcación NARCISA DE JESUS de matricula PT-3342-CM no recae gravamen alguno que impida su libre disponibilidad; Que en este sentido, dada la existencia de un gravamen que afecta la embarcación pesquera NARCISA DE JESUS de matricula PT-3342-CM, los solicitantes están imposibilitados de presentar la declaración jurada en la que se precise que sobre la embarcación pesquera a sustituir no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad y de esta manera dar cumplimiento al requisito 12 del procedimiento 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta improcedente la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera, vía sustitucion de igual capacidad de bodega de la referida embarcación pesquera; Que de otro lado, al encontrar contradicción entre lo mencionado en la declaración jurada y el estado real de la embarcación respecto a los gravamen de la misma, corresponde que se remitan los antecedentes a la Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción para que determine si se habría confi gurado un ilícito penal y de ser el caso, se inicien las acciones correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 122-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi del 24 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, Ley Nº 26920 y normas complementarias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera de madera vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera NARCISA DE JESUS de matrícula PT-3342-CM, presentado por los señores HERMINIO PERICHE PANTA y LINA ANDREA PANTA ECA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los actuados del presente procedimiento administrativo a la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción para que determine si se habría confi gurado un ilícito penal con la emisión de la declaración jurada conteniendo información inexacta de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y, de ser el caso, se inicien las acciones correspondientes. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 210319-2Descargado desde www.elperuano.com.pe