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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373672 bodega a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las embarcaciones pesqueras “SABRINA” de matrícula CE-6350-PM y “ALEJANDRO” de matrícula CO-5087-PM, otorgada por Resolución Directoral Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PATRICIA” con matrícula Nº CO-28488-PM; Que de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo tales como el Certifi cado Compendioso de Dominio y Certifi cado Compendioso de Gravamen, se puede advertir que la propiedad de la embarcación “PATRICIA” con matrícula Nº CO-28488-PM corresponde al BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-INTERBANK y que además ha sido cedida vía arrendamientofi nanciero a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., con lo cual cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asimismo se observa que la citada embarcación con una capacidad de bodega de 444.82 m 3, según Certifi cado Nacional de Arqueo expedido por la Autoridad Marítima, no excede la capacidad de bodega autorizada por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº149-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “PATRICIA” de matrícula Nº CO-28488-PM con 444.82 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-INTERBANK, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 299-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asimismo al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 337- 2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras “SABRINA” de matrícula CE-6350-PM y “ALEJANDRO” de matrícula CO-5087-PM, del Anexo I y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; así como del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, debiéndose proceder al desguace de las referidas embarcaciones dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, o en caso contrario acogerse y dar cumplimiento a lo precisado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril del 2008 Visto los escritos de registro N° 00022604 del 28 de marzo y 2 de abril del 2008, presentados por la EMPRESA PESQUERA MARISU S.R.L. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a través Resolución Directoral N° 291-2007- PRODUCE/DGEPP del 6 de junio del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA MARISU S.R.L., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera “MARISU” (embarcación siniestrada) con matrícula cancelada N° HO-4459-CM y 71.95 m3 de capacidad de bodega y vía sustitución de la embarcación pesquera “ROSITA I” con matrícula N° HO-4636-CM y 55.63 m3 de capacidad de bodega para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera de madera de 127.58 m3 para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que los artículos 1o y 2o del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 291-2007-PRODUCE/DGEPP del 6 de junio del 2007 y en conformidad al procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, la EMPRESA PESQUERA MARISU SRL., representada por su Gerente Administrativo MARIELA MAGALY MIGLIORI MINAYA, a través de los escritos del visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “NUEVA ESPERANZA “de matrícula CO-28617-PM en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la EMPRESA PESQUERA MARISU S.R.L. ha presentado su solicitud- de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 291-2007-PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que la embarcación “ NUEVA ESPERANZA” de matrícula CO-28617-PM, Descargado desde www.elperuano.com.pe