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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373684 y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de la empresa ROMELIZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ROMELIZA S.A.C. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa – Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : Arequipa - Cusco y viceversa Origen : ArequipaDestino : CuscoItinerario : Tintaya - Yauri (Espinar) – Sicuani.Escala Comerial : Yauri (Espinar) - SicuaniFrecuencias : Una (1) semanal en cada extremo de rutaFlota Vehicular : Dos (2) ómnibus Flota Operativa : Un (01) ómnibus UH-3923 (1995) Flota Reserva : Un (01) ómnibus UH-3924 (1995) Horarios de Salida : Arequipa : martes a las 22:00 Hrs. Cusco : viernes a las 22:00 Hrs. Artículo Segundo.- La empresa ROMELIZA S.A.C. deberá presentar los certifi cados de constatación de características vigentes de los vehículos de placas de rodaje Nº UH-3923(1995) y Nº UH-3924 (1995), y presentar el poder vigente de la señora Yolanda Marilú Romero Lizarraga, como representante de la empresa y fecho emítase las Tarjetas Unicas de Circulación, respectivas. Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa ROMELIZA S.A.C. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La empresa ROMELIZA S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 205610-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6866-2008-MTC/15 Mediante Ofi cio Nº 0952-2008-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de Resolución Directoral Nº 6866-2008-MTC/15, publicada en nuestra edición del día 30 de mayo de 2008. En el punto noveno del cuarto considerando;DICE:“... Municipalidad Provincial del Callao ...”DEBE DECIR:“.... Municipalidad Distrital de Moche ...” 210082-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean juzgados de paz en los Centros Poblados Pampa de la Rioja y Montango RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110- 2008 - CE - PJ Lima, 23 de abril de 2008 VISTOS:El Ofi cio N° 5173-2007-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 190-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pampa de la Rioja, Distrito de Sócota, Provincia de Cutervo, y Departamento de Cajamarca, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,890 habitantes, conjuntamente con los Caseríos de Quijos Mirador, Changay, Cruz de Chalpón, Santa Cruz de Tusllon, Tusllon, El Porvenir y Sector de Yerba Buena, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 28 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse por medio de transporte público a un costo de S/. 10.00 (diez nuevos soles); lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 190-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pampa de la Rioja, Distrito de Sócota, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, familiar y penal; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pampa de la Rioja, con competencia Descargado desde www.elperuano.com.pe