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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373676 artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C, el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ESTELITA II de matrícula CE-2458-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 634-97-PE modifi cado por Resolución Directoral Nº 168-99-PE/DNE del 27 de julio de 1999, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 168-99-PE/DNE del 27 de julio de 1999, a favor de la EMPRESA PESQUERA MARINOS DEL PACIFICO S.A., para operar la embarcación denominada ESTELITA II de matrícula CE-2458-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación ESTELITA II de matrícula CE-2458-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I y V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la EMPRESA PESQUERA MARINOS DEL PACIFICO S.A, consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de mayo del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00009447, del 05 y 11 de febrero, del 12, 13, 19, 24 de marzo y del 01 y 02 de abril del 2008, presentados por la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular de permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, asimismo decreta en su Artículo 1º sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE del 01 de agosto del 2007; Que mediante Resolución Directoral Nº 024-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR del 23 de enero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación de madera “MARIAJOSE” de matrícula PT-4269-CM, de arqueo neto 14.71 y de 62.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm respectivamente); Que por Resolución Directoral Nº 083-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 18 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JACINTO ANDRES PERICHE PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM de 47.57 m3 de capacidad de bodega y 11.11 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 166-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 083-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, otorgándose el permiso de pesca para operar la embarcación SAN FRANCISCO II, de matrícula Nº TA-17655-CM, en la extracción de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de la anchoveta y sardina, y fuera de las diez millas marinas adyacentes a la costa para el caso del jurel y la caballa; declarándose improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema o ayanque, machete, sardina y suco o coco para consumo humano indirecto; Que con Resolución Directoral Nº 482-2007- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2007, que lista las embarcaciones cuyos armadores han cumplido con presentar los requisitos previstos en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la presentación del “Certifi cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”; las embarcaciones “MARIAJOSE” y “SAN FRANCISCO II” son incorporadas en el Literal “L” del listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con acceso a los recursos anchoveta, jurel y caballa; Descargado desde www.elperuano.com.pe