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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373674 Que en razón a lo antes expuesto y a pesar de que la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 605- 2007-PRODUCE/OGA/oec, informa que la empresa Corporación Pesquera San Antonio S.A. quien fi gura como titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “RIO PERENE 1”, a la fecha mantiene una deuda impaga ascendente a la suma de S/. 722,702.00 Nuevos Soles, correspondería evaluar la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca presentada por la empresa Pesquera 2020 S.A.C; por cuanto de forma particular la embarcación “RIO PERENE 1” perteneció a la cita empresa Corporación Pesquera San Antonio S.A. la misma que fue materia de proceso concursal tal como se ha acreditado con la documentación adjuntada a los actuados administrativos ajustándose por ende a lo determinado en la Ley Nº 27809; Que se ha verifi cado que la empresa PESQUERA 2020 S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, modifi cado en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 225-97-PE, para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula SE-4297-PM y 181.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de ENVASADORA SAN ANTONIO S.A, a través de la Resolución Ministerial Nº 225-97-PE, para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula SE-4297-PM. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula SE-4297-PM, de la Resolución Directoral Nº 170-2008-PRODUCE/DGEPP, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C, como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula SE-4297-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. en lo relacionado a la citada embarcación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-3Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril de 2008 Visto los escritos de registro Nº 00053252, de fecha 1 de agosto y 5 de septiembre del 2007, presentado por el señor JOSE DANTE MOY CAMPOS. CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo en el artículo 34º que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponda. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva, la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmandas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución debe ser notifi cada y contra ella procederá los recursos administrativos pertinentes; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 001-2003- REGION-ICA/DRPES, de fecha 15 de enero del 2003, se otorgó Permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero SANDRO LUIS COGORNO MARSILI, para operar la embarcación construida de madera denominada “HALCON PACIFICO” con matrícula Nº CE-17771-CM, de 51.24 m 3de volumen de bodega y 12 TNS, de Arqueo Neto; equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina según corresponda con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que a través de Resolución Directoral Nº 012-2003- GORE ICA/DRPES, del 04 de marzo del 2003, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 001-2003- REGION-ICA/DRPES de fecha 15 de enero del 2003, otorgando permiso de pesca al armador SANDRO LUIS COGORNO MARSILI, para operar la embarcación de madera denominada “HALCON PACIFICO “ de matrícula Nº CE-17771-CM, de Arqueo Neto 12.00, equivalente a 51.24m 3de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo; Que la embarcación pesquera de madera denominada “HALCON PACIFICO” de matrícula Nº CE-17771-CM con 51.24 m 3de capacidad de bodega, se encuentra consignada en la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en el Anexo I, literal J), del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y en el Anexo II, con el permiso de pesca suspendido para el recurso sardina; Que mediante el escrito del visto, el señor JOSE DANTE MOY CAMPOS, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “HALCON Descargado desde www.elperuano.com.pe