Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373675 PACIFICO” de matrícula Nº CE -17771-CM, con 51.24 m3 de capacidad de bodega; Que a través del Ofi cio Nº 4502-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 5 de diciembre del 2007, se le comunicó al administrado que la embarcación pesquera “HALCON PACIFICO”, registra una deuda pendiente a nombre del transferente SANDRO LUIS COGORNO MARSILI, que en vista de haberse comprometido a asumir cualquier pago pendiente que el transferente mantuviese ante el Ministerio de la Producción, se le requirió abonar el importe adeudado con carácter de urgente, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, a fi n de regularizar dicha situación; Que a la fecha el recurrente, no ha cumplido con regularizar la deuda registrada en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, a pesar que la notifi cación fue recibida el 10 de diciembre del 2007, como consta en el cargo de recepción, obrante a fojas 36 del expediente administrativo, por lo que el procedimiento iniciado se ha paralizado por causas imputables al administrado, por más de treinta (30) días hábiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General correspondería declarar el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los informes Nº 578-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 125-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 25 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “HALCON PACIFICO” de matrícula Nº CE-17771-CM, iniciado por el señor JOSE DANTE MOY CAMPOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-4 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de las empresas Pesqueras Mistral S.A.C. y de Consorcio Muza S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2008 Visto los escrito de registro Nº 00011847 del 13 de febrero y 19 de marzo del 2008 presentados por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 634- 97-PE del 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa SERVICIOS Y COMERCIALIZACION MIRANDA GONZALES S.R. Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ESTELITA II de matrícula CE-2458-CM de 132.39 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, empleando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que asimismo por Resolución Directoral Nº 168-99- PE/DNE del 27 de julio de 1999, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, respecto a la embarcación pesquera ESTELITA II, entendiéndose que su número de matrícula es CE-2458-PM, manteniéndose las demás características técnicas. Asimismo, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la referida embarcación pesquera, a favor de la EMPRESA PESQUERA MARINOS DEL PACIFICO S.A.; Que a la fecha, la embarcación ESTELITA II de matrícula CE-6713-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con 132.39 m3 de capacidad de bodega a favor de la EMPRESA PESQUERA MARINOS DEL PACIFICO S.A.; precisándose que el acceso al recurso sardina se encuentra suspendido en razón de que el armador no ha cumplido con presentar el Certifi cado de Adecuación de Dimensiones de la Red de Cerco Sardinero; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C. representada por su Gerente General señor Augusto Marquez Vilela, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ESTELITA II de matrícula CE-2458-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación ESTELITA II de matrícula CE-2458-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz del 24 de enero del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecido en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender la solicitud de la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 128-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y su modifi catoria, y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Descargado desde www.elperuano.com.pe