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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373671 meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓNMATRÍCULAARQUEO NETOCAP. BOD. (m3)TAMAÑO DE MALLASISTEMA DE PRESERVACIÓN JULIE L 6675-76-C 393 2056 4 1/4” R.S.W. Artículo 2° .- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3° .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5° .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7° .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8° .- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9° .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10° .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 207-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00021773, de fecha 24 de marzo de 2008, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95- PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera “ESTHER 3” de matrícula Nº CE-6350-PM, con una capacidad de bodega de 270 TM, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto; Que con Resolución Directoral Nº 299-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 6 de septiembre de 2006, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE que otorgó permiso de pesca a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera “ESTHER 3” de matrícula CE-6350-PM, en el extremo referido al nombre de la citada embarcación, reconociéndose a la misma con el nombre de “SABRINA”. Asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SABRINA” (ex “ESTHER 3”) de matrícula CE-6350-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE del 27 de febrero de 1995 se otorgó permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Los Farallones S.A., para operar la embarcación pesquera “ALEJANDRO” de matrícula CO-5087-PM con una capacidad de bodega de 180 TM para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 337-2007- PRODUCE/DGEPP del 20 de julio de 2007 se aprueba a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº101-95-PE del 27 de febrero de 1995, para operar la embarcación pesquera “ALEJANDRO” de matrícula CO-5087-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Asimismo se otorga a la citada empresa autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero con 450 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW a bordo, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, de las embarcaciones “ALEJANDRO” de matrícula CO-5087-PM y “SABRINA” de matrícula CE-6350-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), respectivamente; Que las embarcaciones “ALEJANDRO” de matrícula CO-5087-PM y “SABRINA” de matrícula CE-6350-PM se encuentran consignadas en el Anexo I literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con capacidades de bodega de 188.00 m3 y 276.30 m3, respectivamente, y con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgados a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. Asimismo se encuentran consignadas en la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de Descargado desde www.elperuano.com.pe