TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373683 Que, con Documento de Registro Nº 2008-001867 del 16 de enero del 2008, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar la ruta LIMA - MEDELLIN - LIMA, a las que tiene actualmente otorgadas; Que, con Memorando Nº 087-2008-MTC/12, Memorando Nº 163-2008-MTC/12, Informe Nº 014-2008-MTC/PIO y Memorando Nº 793-2008-MTC/12.04 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes: Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especifi caciones de Operación - OPSPECS respectivas: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 --Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva. Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: SUDAMÉRICA:I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CARACAS Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTÁ Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - MEDELLÍN Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - QUITO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - GUAYAQUIL Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - LA PAZ Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - SANTA CRUZ Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTÁ Y/O MEDELLÍN Y/O CARACAS Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, continúan vigentes.Regístrese, comuníquese y publíquese, ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 202674-1 Otorgan concesión a la empresa Romeliza S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5700-2008-MTC/15 Lima, 22 de abril de 2008 VISTO: El expediente de registro Nº 2008-009623 sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas. CONSIDERANDO: Que, la empresa ROMELIZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ROMELIZA S.A.C., en adelante - La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; Que, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa – Cusco y viceversa, ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-3923 (1995) y UH-3924 (1995); Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul-2002, ampliado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC publicado con fecha 01-Jul-2003, y complementado por el Artículo 5º del Decreto Supremo N° 038-2004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la carretera central (Lima-Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la carretera Lima-Huaraz; y la carretera Lima-Cajamarca (vía tembladera); y Lima-Ayacucho (vía libertadores), Ilo – Tacna, vía costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 7132-2008-MTC/15.02 concluye que la ruta: Arequipa – Cusco, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el considerando precedente; Que, de igual manera el Informe, señalado en el considerando precedente, indica que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorización en la ruta: Arequipa – Cusco y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nº UH-3923(1995) y Nº UH-3924 (1995), además, refi ere que los certifi cados de constatación de características se encuentran vencidos; sin embargo, tal situación no puede constituirse en impedimento para la procedencia de dicha solicitud, debiendo La Empresa, presentar nuevos certifi cados con vigencia no mayor a tres meses, además presentar el poder vigente que acredite a la señora Yolanda Marilú Romero Lizarraga, representar a la empresa; Que, en aplicación del Principio de Informalismo tipifi cado en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión Descargado desde www.elperuano.com.pe