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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373774 notarial de notifi cación. Asimismo, tampoco existe una carta de resolución del contrato mediante la cual se le comunique notarialmente dicha decisión 11. Ante esa situación, a fi n de verifi car si la Entidad había seguido el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento, el Tribunal solicitó a la Entidad mediante Cédula de Notifi cación ʋ 20269-2008 para que informara si la Carta ʋ 011-A-MDSP-2006 (carta de requerimiento de obligaciones) había sido notifi cada al Contratista por conducto notarial y, de ser así, remitiera una copia del cargo de recepción donde conste la diligencia notarial de notifi cación, así como la carta notarial mediante la cual se comunicó a dicho Contratista la resolución del respectivo contrato. 7. Ante esta situación, con Ofi cio ʋ 173-A/MDS-2008 de fecha 14 de mayo de 2008 la Entidad ha señalado que no le era posible remitir la información solicitada (carta notarial de requerimiento previo y carta notarial de resolución) ya que los documentos requeridos no se encontraban en sus archivos. De lo expuesto, se colige que la Entidad no observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento, que constituye condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Contratista. 8. En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se ha confi gurado el supuesto de hecho relacionado con la causal de infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por lo que debe declararse no ha lugar la imposición de sanción administrativa en contra del Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra del Ingeniero HUGO VALENCIA MIRANDA por su responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones, debiendo archivarse defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Luna MillaNavas RondónRodríguez Buitrón 11 En los actuados sólo fi gura una carta no notarial recibida el 18 de julio de 2006 (anterior a la carta de requerimiento de obligaciones y a la Resolución de Alcaldía ʋ 013-2006 que dio por culminado el contrato) mediante la cual se comunicó al Contratista la rescisión del contrato. 209648-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Sancionan con multa a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje” RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 002-INEI/SJE Lima, 30 de mayo del 2008 Visto el Ofi cio Nº 008-2008-MINCETUR/SG/OGIE del Director General de la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 030-2007-INEI, publicada el 15 de enero del 2007, se autorizó la realización de la “Estadística Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje”, la que fue ejecutada por la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, dirigida en Lima Metropolitana y el Callao, a los establecimientos de hospedaje clasifi cados con 5, 4 y 3 estrellas, a los albergues, ecolodges y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías de 2 y 1 estrella, así como al estrato de los no clasifi cados cuya relación forma parte de la citada Resolución. En las otras regiones del país, incluyendo la Región Lima, la Encuesta estuvo dirigida a todos los establecimientos de hospedaje. Precisándose los plazos de entrega de la información, así como la sanción en caso de incumplimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su artículo 87º establece que “las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustifi cadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”; Que, la Ofi cina General de Informática y Estadística del MINCETUR, mediante Ofi cios Circulares N ros. 01, 06, 027 y 038-MINCETUR/SG/OGIE, comunicó a las empresas omisas para que presenten la información requerida, sin embargo, 608 establecimientos de hospedaje clasifi cados a nivel nacional, no cumplieron con dicha obligación, tal como se referencia en el Anexo elaborado por la indicada Ofi cina General de Informática y Estadística y, habiendo vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios correspondientes al período enero a diciembre del 2007, son pasibles de aplicación de la multa establecida en el artículo 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje”, cuya relación forma parte de la presente Resolución, la misma que se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Central RDR Nº 0-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas, de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la “Estadística Mensual de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje”, en la Sede del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sito en Calle Uno Oeste Nº 050 sótano 1 Urbanización Córpac San Isidro- Lima y en otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, adjuntando copia del documento de cancelación, a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Subjefe de Estadística 209706-1Descargado desde www.elperuano.com.pe