Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008

MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relacion a lo cual, con decreto del 8 de MORDAZA de 2008, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por la MORDAZA de documentos con informacion inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva 0613S00051, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. El numeral 9) del articulo 294 del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio la informacion brindada por el Postor en el Anexo 13: Inventario de Equipos del Postor1 y en el Anexo 14: Infraestructura que la Red Asistencial Amazonas pone a disposicion del proveedor para la ejecucion del servicio2. 5. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la validez de los documentos cuestionados, a fin de verificar si resulta procedente imponer al Postor la sancion administrativa que el Reglamento ha previsto para estos casos. i. Respecto de la inexactitud de la informacion declarada por el Postor en el Anexo 13: 6. Sobre el particular, a traves del Informe 007-UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-20063, la Entidad manifesto que habia otorgado la buena pro al Postor, pero que posteriormente lo dejo sin efecto, debido a que cuando realizo la verificacion in situ del Equipamiento Operativo constato que este no habia cumplido con los requisitos exigidos en las Bases. 7. Sobre los hechos materia de analisis, el Postor no ha presentado su escrito de descargos rechazando o aceptando las imputaciones formuladas por la Entidad a pesar de haber sido validamente notificado mediante publicacion via edicto en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de noviembre de 2008. 8. En el caso que nos ocupa, la determinacion sobre la inexactitud de la informacion obrante en el Anexo 13, asi como del Anexo 14, se enmarca dentro del tercer supuesto anotado en el numeral 3 del presente analisis (que la informacion que contiene el documento sea incongruente con la realidad).

VISTO, en sesion de fecha 30 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente 1270/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en la propuesta que formulo en la Adjudicacion Directa Selectiva 0613S00051, convocada por la Red Asistencial Amazonas del Seguro Social de Salud para la contratacion del servicio de lavanderia y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:

1. El 12 de junio de 2006 la Red Asistencial Amazonas del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0613S00051 para la contratacion del servicio de lavanderia, por un valor referencial ascendente a S/. 120 679,20 (Ciento veinte mil seiscientos setenta y nueve y 20/100 nuevos soles). 2. El 26 de MORDAZA de 2006 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion de los siguientes postores: i) Amazonas Cleaners S.R.L., ii) Ingeproviser S.R.L. y iii) Beto S.R.L. Servicios Complementarios. 3. El 1 de agosto de 2006 el Comite Especial del MORDAZA de seleccion, previa evaluacion de las propuestas, otorgo la buena pro a la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios. 4. Mediante Carta 650-OA-RAAM-ESSALUD2006, cursada el 13 de septiembre de 2006, la Entidad comunico a este Tribunal que la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios, en adelante el Postor, habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, al haber presentado como parte de su propuesta tecnica documentacion supuestamente inexacta en relacion al Anexo 13 (Inventario de Equipos del Postor) y Anexo 14 (Infraestructura que la Red Asistencial Amazonas pone a disposicion para la ejecucion del servicio). 5. A traves del decreto de fecha 18 de septiembre de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento y lo emplazo para que formulara sus descargos. 6. Mediante decreto del 23 de octubre de 2006, a fin de asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del Postor, en razon de que la Cedula de Notificacion 17194/2006.TC habia sido devuelta al Tribunal por el servicio de mensajeria Olva Courier S.A.C., debido a que al apersonarse al domicilio del Postor se le manifesto que se desconocia al destinatario de la cedula y no habiendose encontrado domicilio MORDAZA y real del mismo, se decidio notificar el decreto de fecha 18 de septiembre de 2006, a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano 7. El 16 de noviembre de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 18 de septiembre de 2006. 8. No habiendo presentado sus descargos el Postor, mediante decreto de fecha 4 de diciembre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse el procedimiento sancionador iniciado en su contra con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 9. Por Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE del 31 de enero del 2008, se reconformaron las

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Documento obrante a fojas 22 del Expediente. Documento obrante a fojas 23 del Expediente. Documento que corre a fojas 29 al 31 del Expediente.

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