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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373769 entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación Lima, 30 de mayo de 2008 VISTO , en sesión de fecha 30 de mayo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 1270/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la propuesta que formuló en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0613S00051, convocada por la Red Asistencial Amazonas del Seguro Social de Salud para la contratación del servicio de lavandería y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 12 de junio de 2006 la Red Asistencial Amazonas del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0613S00051 para la contratación del servicio de lavandería, por un valor referencial ascendente a S/. 120 679,20 (Ciento veinte mil seiscientos setenta y nueve y 20/100 nuevos soles). 2. El 26 de julio de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contando con la participación de los siguientes postores: i) Amazonas Cleaners S.R.L., ii) Ingeproviser S.R.L. y iii) Beto S.R.L. Servicios Complementarios. 3. El 1 de agosto de 2006 el Comité Especial del proceso de selección, previa evaluación de las propuestas, otorgó la buena pro a la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios. 4. Mediante Carta ʋ 650-OA-RAAM-ESSALUD- 2006, cursada el 13 de septiembre de 2006, la Entidad comunicó a este Tribunal que la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios, en adelante el Postor, había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, al haber presentado como parte de su propuesta técnica documentación supuestamente inexacta en relación al Anexo 13 (Inventario de Equipos del Postor) y Anexo 14 (Infraestructura que la Red Asistencial Amazonas pone a disposición para la ejecución del servicio). 5. A través del decreto de fecha 18 de septiembre de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento y lo emplazó para que formulara sus descargos. 6. Mediante decreto del 23 de octubre de 2006, a fi n de asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del Postor, en razón de que la Cédula de Notifi cación ʋ 17194/2006.TC había sido devuelta al Tribunal por el servicio de mensajería Olva Courier S.A.C., debido a que al apersonarse al domicilio del Postor se le manifestó que se desconocía al destinatario de la cédula y no habiéndose encontrado domicilio cierto y real del mismo, se decidió notifi car el decreto de fecha 18 de septiembre de 2006, a través de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano 7. El 16 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 18 de septiembre de 2006. 8. No habiendo presentado sus descargos el Postor, mediante decreto de fecha 4 de diciembre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse el procedimiento sancionador iniciado en su contra con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resolviera. 9. Por Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE del 31 de enero del 2008, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relación a lo cual, con decreto del 8 de abril de 2008, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por la presentación de documentos con información inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0613S00051, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. El numeral 9) del artículo 294 del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad , de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio la información brindada por el Postor en el Anexo 13: Inventario de Equipos del Postor 1 y en el Anexo 14: Infraestructura que la Red Asistencial Amazonas pone a disposición del proveedor para la ejecución del servicio 2. 5. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la validez de los documentos cuestionados, a fi n de verifi car si resulta procedente imponer al Postor la sanción administrativa que el Reglamento ha previsto para estos casos. i. Respecto de la inexactitud de la información declarada por el Postor en el Anexo ʋ 13: 6. Sobre el particular, a través del Informe ʋ 007-UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-2006 3, la Entidad manifestó que había otorgado la buena pro al Postor, pero que posteriormente lo dejó sin efecto, debido a que cuando realizó la verifi cación in situ del Equipamiento Operativo constató que éste no había cumplido con los requisitos exigidos en las Bases. 7. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha presentado su escrito de descargos rechazando o aceptando las imputaciones formuladas por la Entidad a pesar de haber sido válidamente notifi cado mediante publicación vía edicto en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 16 de noviembre de 2008. 8. En el caso que nos ocupa, la determinación sobre la inexactitud de la información obrante en el Anexo ʋ 13, así como del Anexo ʋ 14, se enmarca dentro del tercer supuesto anotado en el numeral 3 del presente análisis (que la información que contiene el documento sea incongruente con la realidad). 1 Documento obrante a fojas 22 del Expediente. 2 Documento obrante a fojas 23 del Expediente.3 Documento que corre a fojas 29 al 31 del Expediente.Descargado desde www.elperuano.com.pe