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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373758 se otorgó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.- COPEINCA, el cambio de titular de la licencia de operación otorgado a PESQUERA TAURO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 703-97-PE del 7 de noviembre de 1997, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jr. Manuel Lamas Nº 01, Manzana C1, Zona Industrial, Sector Puerto Casma, distrito Comandante Noel, provincia Casma, departamento de Ancash, con la capacidad instalada de 80 t/h, de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Directoral Nº 025-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero de 2008, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., por Resolución Directoral Nº 434-2006-PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de la actividad de harina de pescado de tipo convencional con 21 t/h y harina de pescado de alto contenido proteínico, con la capacidad instalada de 35 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Mza. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita autorización para el traslado físico de las plantas de harina y aceite de pescado de ACP, instaladas en el puerto de Casma y distrito de Chimbote, departamento de Ancash con una capacidad total de 115 t/h de procesamiento de materia prima, lo cual se realizará con innovación tecnológica, en adición a la capacidad de 90 t/h provenientes del puerto de Paita, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que del análisis efectuado al expediente queda determinado que la solicitud presentada, referente al traslado físico mencionado en el considerando precedente cuenta con el correspondiente Certifi cado Ambiental Nº 080-2007- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 5 de noviembre de 2007, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede atender la solicitud formulada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 123 y 172-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el inciso b) numeral 4 del artículo 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA INCA S. A.C., autorización para efectuar el traslado físico de las plantas de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico ubicadas en el puerto de Casma y distrito de Chimbote, departamento de Ancash, con licencia de operación otorgados por Resolución Directoral Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 025-2008-PRODUCE/DGEPP respectivamente, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad proyectada:Harina y aceite de pescado - ACP : 115 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., procederá a instalar su planta de harina y aceite de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certifi cado Ambiental Nº 080 -2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 5 de noviembre del 2007. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 1 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, de ACP siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la referida planta de procesamiento, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada en el establecimiento industrial pesquero, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- La presente autorización de traslado, se realizará en adición al traslado efectuado al amparo de la Resolución Directoral Nº 361-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto de 2008. Artículo 7º.- Dejar en suspenso los derechos de licencia de operación de las plantas de procesamiento pesquero a trasladar, otorgadas a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. Asimismo, una vez concluido los referidos traslados físicos y previo al otorgamiento de licencia de operación correspondiente, la empresa solicitará la verifi cación del desmontaje de equipos y maquinarias respectivos, a fi n de modifi car los derechos administrativos otorgados. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de Piura e Ilo y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-12 Otorgan autorización a Exportadora Cetus S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe