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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373757 hidrobiológicos, con una capacidad de 22 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela G Lote C Zona Industrial de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que mediante Resolución Directoral N° 447-2007- PRODUCE/DGEPP, del 11 de octubre del 2007, se otorgó a la empresa PESCO MARINE S.A.C. autorización para efectuar el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 22 t/día a 34 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela G Lote C Zona Industrial de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESCO MARINE S.A.C., solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos por aumento de capacidad de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 033- 2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de diciembre del 2007, señala que la empresa PESCO MARINE S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación N° PSLI-001-08-CG-SANIPES del 31 de marzo del 2008, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 110-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 273-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 325-2005-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESCO MARINE S.A.C., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela G Lote C Zona Industrial de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, la misma que deberá entenderse para una capacidad instalada de 34 t/día. Artículo 2°.- La empresa PESCO MARINE S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación N° 033-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de diciembre del 2007. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4° .- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa PESCO MARINE S.A.C. con una capacidad de 34 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero. 210319-11 Otorgan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. autorización para traslado físico de plantas de harina y aceite de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo de 2008 Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 008807, 00041816 y 00071960 de fechas 5 de octubre, 6 y 7 de noviembre y 14 de diciembre de 2007 respectivamente y Nº 00041816, de 7 de marzo de 2008, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b), numeral 4) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 395-2008- PRODUCE, publicada el 14 de marzo de 2008 se resuelve que el Ministerio de la Producción a través de los órganos correspondientes procederá a desestimar las solicitudes de traslado físico o ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16º L.S., así como las solicitudes de otorgamiento de Certifi cados de EIA, para efectuar dichos traslados o ampliaciones, que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, hasta que se obtenga los resultados de la Evaluación Ambiental, que permita actualizar la información y proteger la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura, así como evitar confl ictos sociales con los pobladores en el área de infl uencia; Que a través de Resolución Directoral Nº 436-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2006, Descargado desde www.elperuano.com.pe