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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373765 Que, en el Artículo 10º Inciso “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, con Carta S/N presentada en fecha 11 de Junio del 2007, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora de la “ASOCIACIÓN UNISUR PERUANA” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR para su evaluación correspondiente; Que, por Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 09 de Abril del 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, y 3) Ingeniería de Turismo; y se deja en suspenso la Autorización de Funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación Especial, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de Marzo del 2008; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de Marzo del 2008, se establece la Suspensión de Autorización de Funcionamiento y de Creación de facultades o escuelas de Educación; Que, por Ofi cio N° 333-2008-CONAFU-CDAA de fecha 7 de mayo del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos sugiere al Pleno del CONAFU se realice una revisión de la Resolución N° 106-2008-CONAFU, debido a que en dicha resolución sólo se está admitiendo un extremo del Proyecto de Desarrollo Institucional de Proyecto de Universidad del Sur, sin pronunciarse sobre la otra sección; asimismo, señala que se está dejando en suspenso la autorización de la Carrera Profesional de Educación Especial sin que ésta haya sido admitida y al mantener esta situación produciría en el futuro, cuando se indique los criterios, indicadores y estándares de acreditación de las facultades de las escuelas de educación, que el CONAFU emita una resolución admitiendo a trámite la Carrera de Educación Especial con efecto Retroactivo a la fecha de presentación del Proyecto de Desarrollo Institucional, contraviniendo las normas de irretroactividad y preclusión en el Derecho Administrativo; por lo que sugiere al pleno la admisión a trámite íntegramente del Proyecto de Desarrollo Institucional con todas sus carreras profesionales y acto seguido suspender sólo la evaluación de la Carrera Profesional de Educación continuando con el procedimiento; Que, en sesión de fecha 08 y 09 de Mayo del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 169-2008-CONAFU acuerda modifi car la Resolución N° 106-2008-CONAFU, admitiendo a trámite íntegramente el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur con todas sus carreras profesionales y suspender sólo la evaluación de la Carrera Profesional de Educación, continuando con el procedimiento según su estado; Por estas consideraciones;SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR, sólo, los artículos Primero y Segundo de la Resolución Número 106-2008-CONAFU; Los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”; con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, 3) Ingeniería de Turismo y 4) Educación Especial. ARTÍCULO SEGUNDO.- DÉJESE EN SUSPENSO la Evaluación de la Carrera Profesional de Educación Especial; en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo que Impulsa la mejora de la calidad de la Formación Docente, Decreto Legislativo Nº 998.” Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 209785-1Aprueban Cronograma de Presentación de Informes de Autoevaluación de las universidades bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades RESOLUCIÓN Nº 170-2008-CONAFU Lima, 14 de mayo del 2008VISTOS; el Ofi cio N° 291-CONAFU-CDAA de fecha 17 de Abril del 2008, y el Acuerdo Nº 181-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 08 y 09 de Mayo del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, establece que: “Son atribuciones del CONAFU:… c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento; Que, en el Inciso “b” del el Artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:.. b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados; Que, en Inciso “a” y “b” del el Artículo 4º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria; Que, en los Incisos “b” y “c” del artículo 2º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que : “ Los procedimientos que regula el Reglamento: b) La evaluación permanente de las nuevas universidades y escuelas de postgrado no pertenecientes a una universidad en proceso de formación, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo…, c) El proceso de Evaluación Institucional con fi nes de certifi cación institucional, así como de sus titulaciones (Autoevaluación Anual, Evaluación Externa por Expertos y Certifi cación)”; Que, por Ofi cio N° 291-CONAFU-CDAA de fecha 17 de Abril del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, sugiere al Pleno del CONAFU se apruebe el Cronograma de Presentación de Informes de Autoevaluación de las universidades bajo la competencia del CONAFU; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de Agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales atribuciones, Aprueba el Cronograma de Presentación de Informes de Autoevaluación de las Universidades bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; Por estas consideraciones;Descargado desde www.elperuano.com.pe