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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373772 la imposición de sanción y ordenar el archivamiento del expediente. 6. El numeral 1 del artículo 203º del Reglamento establece que, dentro de los cinco días siguientes al consentimiento de la Buena Pro la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo de diez días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación correspondiente. 7. En efecto, en el presente caso se verifi ca que el 15 de junio de 2005 (al día siguiente de haber quedado consentida la buena pro), la Entidad citó al Postor a fi n que se apersonase a la Entidad en el término de diez (10) días hábiles, para la correspondiente suscripción del contrato. 8. En razón a lo expuesto, habiéndose verifi cado que la Entidad cumplió las formalidades y procedimientos para la suscripción del contrato, corresponde a este colegiado determinar si dicha omisión resultó justifi cada o no, en tanto que solamente la no suscripción que obedece a causas injustifi cadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente. 9. Al respecto, debe resaltarse que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notifi cado el 23 de junio de 2006 del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, mediante Cédulaʋ 10208/2006.TC. No se ha acreditado, por tanto, que existan factores que permitan justifi car la omisión del Postor de suscribir el contrato. 10. En consecuencia, este Tribunal considera que se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento y, en consecuencia, corresponde imponer al Postor la sanción administrativa respectiva. 11. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de dos años, periodo que podrá ser disminuido cuando se considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, conforme a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302º del citado cuerpo normativo 3. 12. Al respecto, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinterés en el presente procedimiento sancionador. 13. Sin perjuicio de ello, se observa que ante la falta de suscripción del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, la Entidad procedió inmediatamente a citar al postor que ocupó el segundo lugar de prelación, por lo que ésta no quedó en situación de desabastecimiento, lo cual evidencia que el daño causado fue más potencial que real. 14. Asimismo, deberá considerarse que la empresa Jozimar S.R.L. Ingenieros Ejecutores carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 15. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de dieciséis (16) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1. Imponer a la empresa Jozimar S.R.L. Ingenieros Ejecutores sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de dieciséis (16) meses, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. LUNA MILLANAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 3 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. 209648-2 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra profesional por su responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1551-2008-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la resolución de contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligacionoes asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución. Lima, 30 de mayo de 2008VISTO, en sesión de fecha 30 de mayo de 2008, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 1399/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Ingeniero HUGO VALENCIA MIRANDA por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS, por causal atribuible a su parte; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de junio de 2006, la Municipalidad Distrital de San Pedro de Saño, Provincia de Huancayo, Región Junín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantíaʋ 001-2006-MDS para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento vial del circuito turístico artesanal de Huancayo en el tramo Saño L = 0610 Km”, bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de veinte (20) días calendario y un valor referencial ascendente a S/. 56 933,71 (Cincuenta y seis mil novecientos treinta y tres y 71/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 23 de junio de 2006, se llevó a cabo la presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, resultando favorecido con esta última el Ingeniero HUGO VALENCIA MIRANDA, en adelante el Contratista. 3. El 5 de julio de 2006, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS 1, por un monto ascendente a S/. 51 240,34 (Cincuenta y un mil doscientos cuarenta y 34/100 nuevos soles) y un plazo de ejecución de la obra de quince (15) días. 4. Mediante Acta s/n de fecha 12 de julio de 2006 2, la Entidad entregó al Contratista el terreno para la ejecución del proyecto de la referencia. 1 Documento obrante a fojas 27 del expediente administrativo.2 Documento obrante a fojas 34 del expediente administrativo. Descargado desde www.elperuano.com.pe