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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373773 5. Mediante Informe ʋ 033-SG-ID-MDSPS de fecha 17 de julio de 20063, el Supervisor de Obras de la Entidad comunicó a la Gerencia Municipal que hasta esa fecha el Contratista venía demorando la iniciación de los trabajos que debían ejecutarse y que tampoco había presentado el certifi cado de no estar inhabilitado con el Estado ni el certifi cado de habilidad del residente. 6. Mediante Carta ʋ 10-MDSPS-2006 4, diligenciada el 18 de julio de 2006, la Entidad comunicó al Contratista que, no habiéndose iniciado la ejecución de la obra, daba por rescindido el contrato suscrito. 7. Mediante Informe ʋ 040-SG-ID-MDSPS de fecha 1 de agosto de 2006 5, el Supervisor de Obra de la Entidad comunicó a la Gerencia Municipal que, en razón de que la ejecución de los trabajos se habían retrasado considerablemente y no habiendo señalado el Contratista ninguna justifi cación para dicho retraso, se debía resolver el contrato de forma automática. 8. Mediante Carta ʋ 232-A-MDSP-2006 6, diligenciada el 3 de agosto de 2006, la Entidad requirió al Contratista para que hasta el 3 de agosto de 2006 reiniciara las obras o, en caso contrario, se resolvería el contrato. 9. Mediante Carta ʋ 011-A-MDSP-2006 de fecha 3 de agosto de 2006 7 (sin fecha de recepción), la Entidad requirió al Contratista para que en el máximo plazo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento cumpliera con sus obligaciones pactadas mediante Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS, bajo apercibimiento de que fuese resuelto. 10. Mediante Resolución de Alcaldía ʋ 013-2006 del 7 de agosto de 2006 8, la Entidad resolvió el Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS y ordenó que se pusieran en conocimiento del CONSUCODE los hechos expuestos a fi n de que se impusiera la sanción correspondiente. 11. Mediante Ofi cio ʋ 282-A-MDSP-2006 de fecha 26 de septiembre de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Contratista respecto de la resolución del Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS, por causal atribuible a su parte. 12. Mediante decreto de fecha 5 de octubre de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad para que indicase si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral, y para que señalase el domicilio del Contratista, entre otros. 13. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2006, se le reiteró lo solicitado mediante decreto de fecha 5 de octubre de 2006. 14. Mediante Ofi cio ʋ 345-A-MDSPS-2006 de fecha 13 de noviembre de 2006 9, la Entidad remitió parcialmente la información requerida, la misma que resultaba insufi ciente pues faltaba indicar si la controversia había sido sometida a arbitraje y señalar el domicilio del supuesto infractor. 15. Mediante decreto de fecha 23 de noviembre de 2006, se volvió a reiterar a la Entidad para que remitiera la información solicitada. 16. Mediante Ofi cio ʋ 004-2007-A de fecha 11 de enero de 2007, la Entidad remitió la información solicitada. 17. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte y le requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos. 18. Mediante Cédula ʋ 2533/2007, diligenciada el 6 de febrero de 2007, se notifi có al Contratista el inicio el procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio señalado por la Entidad en el Ofi cio ʋ 004-2007-A, no habiéndose ubicado la numeración indicada. 19. Mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2007, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 2533/2007 al domicilio ubicado en Jirón Los Topacios Manzana A H, Lote 11, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Región Junín, con la fi nalidad de que el Contratista remitiera su escrito de descargos. No obstante, en dicho domicilio no se encontró a persona alguna a pesar de haberse notifi cado en varias oportunidades. 20. No habiéndose encontrado domicilio cierto del Contratista, mediante decreto de fecha 17 de abril de 2007, se dispuso notifi car vía edicto en el Diario Ofi cial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra. 21. El 22 de mayo de 2007, se notifi có vía edicto en el Diario Ofi cial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista.22. No habiendo cumplido el Contratista con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 8 de junio de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. 23. Mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2008, el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad para que en el plazo de tres (3) días informara si la Carta ʋ 011-A-MDSP- 2006 (carta de requerimiento de obligaciones), había sido notifi cada al Contratista por conducto notarial y, de ser así, remitiera una copia de ella donde constase la diligencia notarial de notifi cación, así como la carta notarial mediante la cual se comunicó a dicho proveedor la resolución del respectivo contrato. 24. Mediante Ofi cio ʋ 173-A/MDS-2008 de fecha 14 de mayo de 2008, la Entidad señaló que no le era posible remitir la información solicitada (carta notarial de requerimiento y carta de resolución) ya que tales documentos no se encontraban en su archivos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS, por causa atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM 10, en adelante el Reglamento. 2. En ese sentido, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por alguna de las causas atribuibles al Contratista que están descritas en el artículo 225 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, o a quince (15) en el caso de ejecución de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción. 6. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Contratista la Carta ʋ 011-A-MDSP-2006 de fecha 3 de agosto de 2006 mediante la cual le requirió para el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, dicha comunicación no cuenta con fecha cierta de recepción ni mucho menos la diligencia 3 Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo.4 Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo.5 Documento obrante a fojas 13 del expediente administrativo.6 Documento obrante a fojas 10 del expediente administrativo.7 Documento obrante a fojas 9 del expediente administrativo.8 Documento obrante a fojas 8 del expediente administrativo.9 Documento obrante a fojas 70 del expediente administrativo.10 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.Descargado desde www.elperuano.com.pe