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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373760 y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 520 t/día y almacenamiento con una capacidad de 10692 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario Nº 1956, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental Nº 097- 2007-PRODUCE/DIGAAP del 27 de diciembre del 2007, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 262-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario Nº 1956, de la provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con las siguientes capacidades: Congelado: 520 t/día Almacenamiento: 10,692 t Artículo 2º.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 097-2007-PRODUCE/DIGAAP del 27 de diciembre del 2007. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado con una capacidad de 520 t/día. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-14 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Dominicana para participar en el Trigésimo Segundo Período de Sesiones de la CEPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0701-RE Lima, 5 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país en los diversos organismos internacionales encargados de evaluar la políticas de desarrollo económico y social, así como de coordinar las acciones encaminadas a la promoción y fortalecimiento de las relaciones económicas en el marco del proceso de globalización; Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) ha cursado una invitación al Gobierno peruano para que participe en el XXXII Período de Sesiones, que tendrá lugar en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 9 al 13 de junio de 2008; Que, la citada conferencia intergubernamental, que se celebra cada dos años, aprobará los términos de orientación del trabajo de la CEPAL y además, constituirá un espacio para que los países de la región puedan evaluar aspectos de la mayor relevancia para el desarrollo económico y social de la región; Que, el XXXII Período de Sesiones abordará entre otros temas la transformación productiva, la competitividad, la innovación, el fi nanciamiento para el desarrollo, la cooperación sur-sur y la relación entre población y desarrollo en la región de América Latina y El Caribe; Que, la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta conveniente debido a que los temas que se abordarán están directamente relacionados con las actividades que viene llevando a cabo el Grupo de Trabajo sobre Cooperación Económica y Técnica para la Competitividad del Arco del Pacífi co Latinoamericano, que coordina el Perú; Descargado desde www.elperuano.com.pe