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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373764 VISTOS: Carta S/N recibida en fecha 02 de Febrero del 2007, Informe Legal Nº 075-2007-CONAFU-CJ de fecha 7 de Marzo del 2007, Informe Nº 150-2007-CONAFU-CDAA-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2007, Resolución N° 106-2007-CONAFU de fecha 02 de abril del 2007, Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo del 2007, Informe Legal Nº 170-2007-CONAFU de fecha 23 de mayo del 2007, Resolución N° 169-2007-CONAFU de fecha 18 de junio del 2007, Recurso de Reconsideración recibido en fecha 27 de junio del 2007, Informe Legal N° 255-2007-CONAFU-CJ de fecha 26 de julio del 2007, Resolución N° 227-2007-CONAFU de fecha 20 de agosto del 2007, Ofi cio N° 303-2008-CONAFU-CDAA de fecha 28 de abril del 2008, el Acuerdo Nº 162-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 08 y 09 de Mayo del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10 inc. “c” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, por Carta S/N° recibida en fecha 02 de Febrero del 2007, la señora Alejandra Ponce Aquino de Japura, en calidad de Presidenta de la Promotora del Consorcio Educativo del Mar S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (en adelante PDI) del Proyecto de la Universidad Marítima del Perú, solicitando su Autorización Provisional; adjuntando para tal efecto, la documentación correspondiente; Que, por Resolución N° 106-2007-CONAFU de fecha 2 de abril del 2007, se resuelve declarar inadmisible la solicitud para la admisión a trámite del PDI del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, presentado por la Promotora del Consorcio Educativo del Mar S.A.C., concediéndole el plazo de 5 días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente, en caso de incumplimiento. Resolución que se expide en base al Informe Legal N° 075-2007-CONAFU-CJ de fecha 07 de marzo del 2007 y el Informe N° 150-2007-CONAFU-CDAA de fecha 23 de marzo del 2007; Que, por Carta S/N recibida en fecha 14 de Mayo del 2007, la señora Olivia Y. Japura Ponce, en calidad de Responsable del Proyecto de la Universidad Marítima del Perú, presenta su levantamiento de observaciones advertidas en la resolución N° 106-2007-CONAFU. Que, por Informe Legal Nº 170-2007-CONAFU de fecha 23 de Junio del 2007, la Comisión Jurídica concluye que la Promotora no ha cumplido con subsanar todas las defi ciencias advertidas; siendo lo más relevante, el levantamiento de observaciones presentado fuera del plazo otorgado por Resolución Nº 106-2007-CONAFU, deviniendo en extemporáneo; por lo que opina que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la citada resolución; Que, por Resolución N° 169-2007-CONAFU de fecha 18 de junio del 2007, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento ordenado por Resolución N° 106-2007-CONAFU, y en consecuencia se tiene por no presentada la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, presentado por la Promotora Consorcio Educativo del Mar SAC, archivándose la solicitud por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas; Que, mediante escrito recibido en fecha 27 de junio del 2007, la señora Olivia Japura Ponce, en calidad de responsable del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 167-2007-CONAFU, en base a los fundamentos que en ella expone; Que, por Informe Legal N° 255-2007-CONAFU-CJ de fecha 26 de julio del 2007, la Comisión Jurídica Informa al Pleno del CONAFU, que el Recurso de reconsideración presentado por el Proyecto de Universidad Marítima del Perú no cumple con los requisitos de admisibilidad, dado que el administrado no ha cumplido con el pago de la tasa administrativa por interposición del recurso de reconsideración y no haber sido fi rmado dicho recurso por un abogado de su elección; por lo que opina se declare Inadmisible el recurso de Reconsideración presentado por incumplimiento de lo dispuesto en inciso 6 del artículo 113° y 211° de la Ley N° 27444, otorgándole a la recurrente el plazo de cinco días a fi n de que procesa con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el mismo en caso de incumplimiento; Que, por Resolución N° 227-2007-CONAFU de fecha 20 de agosto del 2007, se resuelve declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración presentado por la responsable del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, y se le otorga el plazo de cinco días a fi n de que proceda al pago de la tasa administrativa y presente el recurso con fi rma de abogado, conforme a ley; bajo apercibimiento de tenerse por no presentado, en caso de incumplimiento; Que, por Ofi cio N° 303-2008-CONAFU-CDAA de fecha 28 de abril del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que habiéndose notifi cado la Resolución N° 227-2007-CONAFU el día 15 de setiembre del 2008 a la responsable del Proyecto de Universidad Marítima del Perú; y no habiendo subsanado hasta la fecha los defectos de admisibilidad del Recurso Impugnativo, sugiere hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Resolución N° 227-2007-CONAFU; Que, en sesión de fecha 08 y 09 de Mayo del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 162-2008-CONAFU acuerda hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Resolución N° 227-2007-CONAFU, de tenerse por no presentado el Recurso de Reconsideración presentado por la responsable del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, y como consecuencia de ello se archive el proceso; Por estas consideraciones,SE RESUELVE: Artículo Único.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado por Resolución N° 227-2007-CONAFU, teniéndose por no presentado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 169-2007-CONAFU; y en consecuencia, TENER POR NO PRESENTADA la solicitud de Autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Marítima del Perú presentado por la Promotora Consorcio Educativo del Mar SAC., disponiendo el Archivo defi nitivo del expediente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 209786-1 Modifican artículos de la Res. Nº 106- 2008-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 159-2008-CONAFU Lima, 19 de mayo del 2008VISTOS; la Carta S/N presentada en fecha 11 de Junio del 2007, la Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 09 de Abril del 2008, el Ofi cio N° 333-2008-CONAFU-CDAA de fecha 07 de mayo del 2008, y el Acuerdo Nº 169-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 08 y 09 de Mayo del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Descargado desde www.elperuano.com.pe