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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373771 y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss.Luna Milla. Navas Rondón.Rodríguez Buitrón. 209648-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1539-2008-TC-S3 Lima, 30 de mayo de 2008 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección Visto en sesión de fecha 26 de mayo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 487/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa Jozimar E.I.R.L. Ingenieros Ejecutores por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción injustifi cada de Contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 004-2005-GR.CAJ-GSRJ, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 23 de mayo de 2005, la Gerencia Subregional Jaén del Gobierno Regional de Cajamarca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 004- 2005-GR.CAJ-GSRJ, para la ejecución de la obra “Reposición y mejoramiento de infraestructura E.P. 16002 - JAEN” por un valor referencial ascendente a S/. 225 480,02 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta con 02/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 6 de junio de 2005, se llevó cabo la presentación de propuestas, en la que entregaron ofertas, entre otras, la empresa Jozimar S.R.L. Ingenieros Ejecutores, en adelante el Postor, y la empresa Constructora Díaz S.R.L. 3. El 7 de junio de 2005 el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso de selección al Postor. 4. Mediante Carta ʋ 005-2005-GR.CAJ-GSRJ de fecha 14 de junio de 2005, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la buena pro otorgada a su favor, indicándole que debía presentar los documentos solicitados en las Bases del proceso de selección para la suscripción del contrato respectivo. 5. Mediante Carta de fecha 15 de junio de 2005, notifi cada en la misma fecha, la Entidad citó al Postor a fi n que en el término de diez (10) días hábiles concurriera a la Entidad a suscribir el contrato. Asimismo, le indicó la relación de documentos que debía presentar para tal efecto. 6. El 28 de junio de 2005, la Entidad citó a la empresa Constructora Díaz S.R.L., quien había ocupado el segundo lugar de prelación, a fi n que suscribiera el contrato, puesto que el postor ganador de la buena pro no había cumplido con apersonarse a la Entidad en el plazo otorgado. 7. El 14 de julio de 2005, la Entidad y la empresa Constructora Díaz S.R.L. suscribieron el Contrato ʋ 005-2005-GRCAJ-GSRJ, para la ejecución de la obra “Ampliación de infraestructura C.E.P.S. ʋ 16002-JAEN”. 8. Mediante Ofi cio ʋ 201-2006-GR.CAJ-GSR-J de fecha 17 de abril de 2006, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos descritos. 9. Mediante decreto del 25 de abril de 2006, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción injustifi cada de contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento. Asimismo, le otorgó el plazo de diez (10) días para que presentara sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 6 de junio de 2006, debidamente notifi cado el 23 de junio de 2006, el Tribunal dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación ʋ 7620/2006.TC, mediante la cual se comunicaba al Postor el decreto de fecha 25 de abril de 2006. 11. El 24 de agosto de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal, en razón a que el Postor no había cumplido con remitir los descargos respectivos. 12. Mediante decreto de fecha 8 de abril de 2008 se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución ʋ 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 6 de abril de 2007 y reconformada por Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008. FUNDAMENTACIÓN:1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente o bien porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad siguió el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car si la omisión de suscripción se debió a causa imputable al postor pues, de lo contrario, se le deberá eximir de sanción (análisis sustancial). 4. El artículo 203º del Reglamento establece que, dentro de los cinco (5) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) días, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Agrega la norma citada que si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable 2. 5. El procedimiento antes anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advirtiera que la Entidad no cumplió con seguirlo, deberá declarar que no existe mérito para 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti fi cadamente el contrato, o no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. 2 Cabe señalar, que dicho artículo 1 del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 julio 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir el contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato;Descargado desde www.elperuano.com.pe