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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373770 9. Tal como se ha podido apreciar, en el presente caso el Postor declaró en el Anexo ʋ 13 que contaba con los siguientes equipos: ANEXO 13 INVENTARIO DE EQUIPOS DEL POSTOR (…) EQUIPO Marca Capacidad CantidadAños UsoEstado de Conser- vaciónPropiedadC.D. (*) Grupo Electrón. - Calderas - Lavadoras - Secadora - Centrífugas- Prensas- Calandrias- Tanque de almacena- miento de agua - Plancha domest. Coche portadorde ropaDaewoo PhilipsDaewooMiray BrastempDaewoo Electrolux Eternit Miray Philips Metalic20 Kg/Maq 10 Kg/Maq10 Kg/Maq20 Kg/Maq 20 Kg/Maq15 Kg/Maq 140 M/H 1000 LT01 010101 0101 01 01 01 01 0103 030203 0202 02 02 01 01 01Bueno BuenoBuenoMuy Buena BuenoBueno Bueno Bueno Bueno Bueno BuenoEmpresa EmpresaEmpresaAlquilada EmpresaAlquilado Alquilado Empresa Empresa Empresa Empresa01 010101 0101 01 01 01 01 01 (…) 10. Asimismo, resulta necesario mencionar que en el literal k) “Oferta Técnica” de las Bases se estableció que los postores debían presentar en su propuesta técnica el Anexoʋ 13, en el cual debían indicar la infraestructura física y equipos con que contaban. De igual forma, cabe referir que en el numeral 7.11 de las Bases se señaló que el Comité Especial estaba facultado a verifi car in situ la infraestructura y equipos que la empresa postora había presentado en el Anexo ʋ 13, verifi cación que sería coordinada con el postor ganador. 11. De la revisión de la documentación obrante en autos se aprecia que, con fecha 11 de agosto de 2006, los miembros del Comité Especial realizaron la constatación en el inmueble del Postor a fi n de verifi car la infraestructura y equipos que éste había consignado en el Anexoʋ 13 de su propuesta técnica. En tal sentido, los miembros del Comité Especial elaboraron y suscribieron el Acta de Verifi cación de Infraestructura y Equipos 4 en la cual señalaron que habían constatado que el Postor contaba con los siguientes equipos: - Lavadora Daewoo de 7 kg. y centrífuga de 6 kg. - Lavadora Daewoo de 7 kg. y centrífuga de 6 kg.- Centrifuga Daewoo 5.5 kg.- Lavadora centrífuga 7 kg. lavado y 6 kg. secado- Lavadora Philips aproximadamente 10 kg. De igual forma, consignaron que el Postor sólo contaba con dos (2) toma corrientes monofásicos y que no tenía toma por no contar con pozo de tierra. Asimismo, que el Postor contaba con dos (2) secadoras de diez (10) kg. cada una, marca De Luxe, y que no habían constatado la calandria, así como que se encontraba a la vista seis (6) planchas domésticas. 12. En consecuencia, se ha verifi cado que lo declarado por el Postor en el Anexo ʋ 13, respecto de que contaba con determinado equipo, difi ere de lo que realmente tenía dicho Postor, conforme se verifi ca del Acta de Verifi cación de Infraestructura y Equipos. 13. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal estima que en el presente caso la conducta cometida por el Postor califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por lo cual cabe atribuirle responsabilidad en los hechos denunciados. ii. Respecto de la inexactitud de la información del Anexoʋ 14 de la propuesta técnica del Postor: 14. Sobre el particular, si bien en el decreto de fecha 18 de setiembre de 2006 se inició el procedimiento administrativo sancionador al Postor debido a su supuesta responsabilidad en la presentación de información inexacta, relacionada, entre otros documentos, al Anexoʋ 14, lo es también que de acuerdo a la revisión de las Bases Administrativas se observó que éstas establecían que la Entidad, para efectos de la prestación del servicio, asignaría al proveedor en cesión de uso y bajo inventario, la planta física (instalaciones), equipos, mobiliario y facilidades que se detallaban en el Anexo ʋ 14, teniendo incluso dicho anexo el siguiente encabezado “Infraestructura que la Red Asistencial Amazonas pone a disposición del proveedor para la ejecución del servicio”. Cabe añadir que el numeral 5.2 de las Bases estableció que si el servicio de lavado se efectuaba dentro del Centro Asistencial, el postor debía instalarse y utilizar obligatoriamente los equipos indicados en el Anexo ʋ 14 para cumpliera con el servicio en forma oportuna y efi ciente. 15. En tal sentido, el equipo que se detallaba en dicho anexo era el que iba a ser proporcionado por la Entidad al ganador de la buena pro a fi n que efectuara el servicio, siendo que el Postor simplemente se limitó a reproducir dicho anexo conforme había sido redactado por la Entidad. 16. En consecuencia, se concluye que en este extremo no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción contenida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. iii. Sanción a imponerse al Postor:17. Para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres (03) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer diez (10) meses de inhabilitación temporal a la empresa Beto S.R.L. Servicios Complementarios en razón a la naturaleza de la infracción y del documento inexacto, presentado como parte de su propuesta técnica; el monto involucrado en el proceso de selección de la referencia que asciende a S/. 120 679,20; la conducta procesal del postor infractor, quien no se ha apersonado a la instancia a fi n de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notifi cado para ello según consta en autos; así como la materialización del daño ocasionado a la Entidad y la intencionalidad del infractor, puesto que su conducta le permitió obtener ilícitamente la buena pro del proceso de selección, el cual posteriormente fue dejado sin efecto debido a que la Entidad verifi có que no cumplía con los requisitos exigidos en las Bases, sin perjuicio de valorar la falta de antecedentes del infractor en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Ɋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Ɋ 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Ɋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes 4 Documento obrante a fojas 46 del Expediente. Descargado desde www.elperuano.com.pe