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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373767 ordenó que cumpliera con lo solicitado, en virtud de lo cual con fecha 9 de noviembre, éste diligenció el ofi cio, siendo la auxiliar judicial Elvira Díaz Fernández, la que se encargó de embalar el expediente en compañía de las partes interesadas, para luego trasladar el paquete hasta la Ofi cina de Servicios Postales de Satipo (SERPOST); extremo último que la citada Díaz Fernández ha confi rmado en su manifestación de fs. 78/79, señalando que ante la insistencia de uno de los litigantes, Mercedes Torres de Juárez, empacó el expediente, y luego de registrar su salida en el cuaderno de egreso de expedientes, lo trasladaron hasta la Ofi cina de Correos; sin embargo, el expediente no llegó a su destino, sino tan sólo un paquete de papeles con la forma de un expediente judicial, conforme consta del Ofi cio de fs. 08, su fecha 15 de noviembre de 1995, suscrito por el Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema, doctor Lino Roncalla Valdivia, lo cual evidenciaría que el ofi cio de fs. 03 no fue cursado por ese Órgano jurisdiccional. Quinto: Abonan a estos cargos, lo expresado por la secretaria de la Corte Suprema, Maria Julia Pisconti Durand, quien en su manifestación policial obrante en copia autenticada a fs. 94, niega haber fi rmado el ofi cio sub materia, rechazando por lo demás haber solicitado la remisión de los expedientes acumulados, deduciéndose así que el Ofi cio de fs. 03 se trataría de un documento falso; y, si bien es cierto, el ex Juez investigado, en su Informe de descargo (fs.182/183) aduce haber recibido el Ofi cio con “todos los visos de legalidad”, no pudiendo rehusarse a un pedido emanado por la Corte Suprema, sin embargo, no ha sabido explicar de modo alguno, la forma y circunstancias como llegó a su poder el ofi cio cuestionado, las razones por las que el documento no ingresó al Juzgado por conducto regular (no contando por tanto con el sello de recepción como correspondía), como tampoco ha explicado las razones por las que entregó de manera personal, el Ofi cio cuestionado al secretario del Juzgado ordenándole que le diera inmediato trámite. Todo lo cual revelaría la intervención del magistrado investigado en la elaboración y uso de un documento público falso, con el propósito de hacer desaparecer el expediente judicial, y, amerita se decida el inicio de la acción penal por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública -Falsifi cación de Documento público- previsto en el primer parágrafo del Art. 427º del Código Penal; Sexto: En cuanto al delito de Corrupción de Funcionarios -Cohecho Pasivo específi co-, que también se imputa al juez investigado, es de considerarse que el primer parágrafo del Art. 395º del Código Penal modifi cado por la Ley Nº 28355 del 6 de octubre del 2004, aplicable al caso por ser la norma mas favorable, reprime la conducta de “El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro del Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir o decidir en un asunto sometido a su conocimiento o competencia, ...”. Se trata de un tipo agravado que implica la infracción de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia por aquellos que cuentan con potestad jurisdiccional y capacidad de decisión fi nal en un caso determinado. Ahora bien, del análisis de los autos, aparece que el ex Juez Castillo Castillo al intervenir directamente en dar ingreso al tráfi co jurídico de un documento público a sabiendas de su falsedad, lo habría hecho dentro de un proceso civil sometido a su conocimiento, con el evidente propósito de benefi ciar a una de las partes litigantes en perjuicio de la otra, en este caso del denunciante Manuel Arturo Panez Hilser quien sostiene que la citada causa se encontraba en el estado de ejecución de una resolución que lo favorecía, pues ésta dispone que se le haga entrega de un predio y su correspondiente escritura pública; de tal manera que el accionar del Juez denunciado tenía una incidencia fi nal en la ejecución del fallo, presumiéndose que para ello habría mediado un benefi cio personal para éste; situación que es necesario se determine durante la fase de la instrucción con las garantías de ley; siendo esto así es del caso habilitar el ejercicio de la acción penal por el delito Corrupción de Funcionarios, en su modalidad de Cohecho Pasivo Específi co, previsto en el primer parágrafo del Art. 395º del Código Penal modifi cado por la Ley Nº 28355 del 6 de octubre del 2004; Séptimo: En cuanto al delito de Abuso de Autoridad, que también ha sido materia de imputación, es de tenerse en cuenta que para el inicio de la instrucción en sede judicial es necesario que el ejercicio de la acción penal se encuentre habilitado, y según el Art. 77º del Código de Procedimientos Penales modifi cado por la Ley Nº 28117, uno de los requisitos exigibles para abrir instrucción, es que el hecho denunciado no haya prescrito, en el caso sub materia, el delito de Abuso de Autoridad previsto en el Art. 376º del Código Penal reprime la conducta delictiva con pena privativa de libertad no mayor de dos años, empero, estando a que los hechos denunciados ocurrieron en el mes de noviembre del año 1995, a la fecha se ha extinguido el plazo para el ejercicio de la acción penal, por lo que no resulta procedente la formalización de una denuncia sobre este hecho. Octavo: Por estas consideraciones, y de conformidad con el Art. 150º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público-; SE RESUELVE:Primero: Declarar fundada la denuncia por los delitos contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos (documento público) y Corrupción de Funcionarios en su modalidad de Cohecho Pasivo específi co; en consecuencia decídase el ejercicio de la acción penal contra el ex Juez de suplente del Juzgado Mixto de Satipo Jorge Augusto Castillo Castillo por la presunta comisión de estos ilícitos en agravio del Estado; y, NO HABER LUGAR a formular denuncia por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, en agravio del Estado, por las razones expuestas en el séptimo considerando. Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de Control Interno, a la señora Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 210160-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia ubicada en el distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 1793-2008 Lima, 30 de mayo de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 074-2008-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007;Descargado desde www.elperuano.com.pe