Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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373785

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LEY DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Declaracion de Interes Publico Declarese de interes y necesidad publica el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, lo que incluye la Coubicacion, a fin de reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto regular el Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones necesaria para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, proporcionando alternativas a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones para garantizar un acceso razonable y no discriminatorio a la Infraestructura de Telecomunicaciones. El Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones que se instaura en virtud de la presente Ley, sera de aplicacion obligatoria a los titulares de infraestructura de telecomunicaciones que MORDAZA Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 3º.- Alcances Todo Concesionario tiene derecho al Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, dispuesto en virtud de la presente Ley. Es obligacion de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, otorgar el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad tecnica, capacidad, seguridad u otra que OSIPTEL declare en forma motivada. En el supuesto que la Coubicacion fisica no sea practicable por razones tecnicas o debido a limitaciones de espacio, el Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, ofrecera al Concesionario una solucion alternativa, como facilitar la coubicacion virtual, sujeta a los principios y alcances de la presente Ley. Articulo 4º.- Principios Los aspectos tecnicos, economicos y legales del Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de telecomunicaciones se regiran por los principios previstos en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y en particular por los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso, libre y MORDAZA competencia y acceso a la informacion. Articulo 5º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente Ley se entiende por: 1. Acceso y Uso compartido de Infraestructura: Es el derecho que faculta a un concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones a hacer uso de la infraestructura de telecomunicaciones de un Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestacion razonable. Dicho acceso incluye la Coubicacion. 2. Concesionario(s) o Concesionarias: Titular(es) de una concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. 3. Coubicacion: Es el uso de espacio fisico, energia, infraestructura de soporte de redes y otras facilidades de la infraestructura de telecomunicaciones, requeridas por un concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones para la ubicacion y operacion de sus equipos y/o elementos de telecomunicaciones asi como para la interconexion. La Coubicacion puede ser fisica o virtual. 4. Infraestructura de telecomunicaciones: Es aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, camaras, MORDAZA y otros elementos de red, asi como derechos de paso relacionados directamente con la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones.

5. Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. 6. Oferta Basica de Comparticion: Modelo de contrato MORDAZA a ser presentado por los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones al OSIPTEL, en el que se detallan los aspectos, tecnicos, legales y economicos que regiran el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura. 7. OSIPTEL u Organismo Regulador: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. 8. Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones: Proveedor o concesionario de servicio publico de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participacion, desde el punto de vista de los precios y del suministro, en el MORDAZA relevante de servicios publicos de telecomunicaciones, como resultado de: (a) (b) control de las instalaciones esenciales; o, la utilizacion de su posicion en el mercado.

9. Reglamento General: Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. TITULO II CONDICIONES PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Articulo 6º.- Condiciones no discriminatorias En aplicacion del MORDAZA de no discriminacion establecido en el articulo 4º de la presente Ley, las condiciones exigidas por un Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones no podran ser menos ventajosas que las exigidas a sus propias filiales o a terceros en condiciones iguales o equivalentes. Articulo 7º.- Contraprestacion razonable El Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones tendra derecho a recibir una contraprestacion razonable, orientada a costos, por el Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, de su titularidad, la misma que sera establecida de acuerdo a criterios preestablecidos por el OSIPTEL. Esta contraprestacion incluira entre otros conceptos, una parte proporcional de los costos de operacion y mantenimiento de la infraestructura a compartir. Articulo 8º.- Garantias El Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, titular de la Infraestructura de Telecomunicaciones cuyo Acceso y uso Compartido se solicita, podra requerir el otorgamiento de garantias para asegurar el pago por el uso de la infraestructura a compartir. Asimismo podra exigir el otorgamiento de seguros, atendiendo a la naturaleza y/o riesgos de los trabajos a realizarse. En ambos supuestos, el Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones observara criterios razonables para determinar su exigibilidad, observando las disposiciones que emita el OSIPTEL. Articulo 9º.- Prohibicion de clausulas que limiten el uso del servicio En ningun supuesto, los contratos de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones podran incluir clausulas que limiten el uso de los servicios soportados sobre dicha Infraestructura o que prohiban la construccion o instalacion de redes. Articulo 10º.- Mantenimiento de la infraestructura Las labores de mantenimiento preventivo y correctivo asi como de cualquier otro MORDAZA de actividad de mejora que recaiga sobre la Infraestructura de Telecomunicaciones objeto de la comparticion, seran de responsabilidad del Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Para tal efecto y a fin de evitar la afectacion en la prestacion de los servicios, este debera coordinar con los Concesionarios con los que comparte su uso, el inicio y ejecucion de las obras de mantenimiento. Articulo 11º.- Seguridad de planta externa Los Concesionarios estan obligados a cumplir, tanto en la etapa de elaboracion del proyecto de comparticion, como durante la construccion y mantenimiento de sus

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