Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

373796

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

normas academicas y administrativas referidas al ingreso, promocion, certificacion, titulacion, traslado, convalidacion, revalidacion y otros de las Instituciones de Educacion Superior Pedagogica dependientes del Ministerio de Educacion; Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones legales, es preciso establecer los requisitos academicos para la titulacion de los egresados de las Instituciones Superiores de Formacion Docente, elevando los criterios de exigencia establecidos, en concordancia con las politicas y objetivos del Sector; Estando a lo informado por la Direccion de Educacion Superior Pedagogica, dependiente de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico-Profesional, a traves del Informe Nº 023-2008-AMSPO-DESP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED modificado por Decreto Supremo N° 0092008-ED; y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como requisitos academicos para la titulacion en las Instituciones Superiores de Formacion Docente: Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Artistica e Institutos Superiores que forman en carreras docentes, publicos y privados, los que se detallan a continuacion: a) Aprobar la totalidad de los creditos de la MORDAZA profesional. b) Presentar y aprobar la sustentacion de una tesis. c) Aprobar el examen de suficiencia respectivo: Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion (TIC), habilidades Comunicativas y Logico Matematicas, con una nota minima de catorce (14) en cada caso. d) Aprobar el examen de suficiencia del dominio de un Idioma extranjero, preferentemente Ingles. e) Para la MORDAZA de Educacion Bilingue Intercultural, aprobar el examen de suficiencia del dominio de la lengua nativa. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion es aplicable para los estudiantes que egresen a partir del ano lectivo 2009. Articulo 3º.- Para el ano 2008 se aplicaran los requisitos de titulacion establecidos en el numeral 5.2.5 de las "Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Ano 2008 en las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria", aprobadas por Resolucion Directoral Nº 0015-2008-ED, incluyendo la aprobacion de la sustentacion del trabajo de investigacion. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional emita las normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 210554-1

Que, el articulo 50° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada - DAC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se aprobo el formulario de Declaracion Anual Consolidada - DAC; Que, el articulo 3° de la resolucion MORDAZA mencionada dispone que la Direccion General de Mineria, mediante resolucion directoral, sera la encargada de determinar la forma y fecha de MORDAZA de este formulario; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 192-2008MEM/DM, se aprobo el formato de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible que recogera informacion sobre las acciones de inversion social realizadas por el titular minero, conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM; Que, el articulo 2° de la resolucion mencionada en el considerando anterior establece que la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible sea presentada, por via electronica, como Anexo IV de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC, en los plazos y condiciones aprobados mediante resolucion de la DGM; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de MORDAZA de la DAC, que incluye el Anexo IV sobre Declaracion Jurada Anual de Actividades con el Desarrollo Sostenible, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligacion contenida en el articulo 50° MORDAZA mencionado; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE:

Articulo 1.- Precisar que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC correspondiente al ano 2007 vencera el 20 de MORDAZA del 2008. Articulo 2.- Senalar que la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizara de manera conjunta con la Declaracion Anual Consolidada - DAC, en calidad de Anexo IV de esta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo MORDAZA de MORDAZA el 30 de setiembre del 2008. En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC al 20 de MORDAZA de 2008 y posteriormente necesitara continuar con el llenado de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible ­ Anexo IV (con vencimiento 30 de setiembre de 2008) podra solicitar la reactivacion de su declaracion en declaraciones@minem.gob.pe Articulo 3.- La MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC asi como de sus anexos se realizara de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolucion. Articulo 4.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del ano 2007 hayan estado debidamente acreditados como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales tambien deberan seguir el procedimiento establecido en el Anexo adjunto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA MORDAZA DE LA DAC-2007 Para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberan acceder

ENERGIA Y MINAS
Precisan plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC correspondiente al ano 2007
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 953-2008-MEM/DGM MORDAZA, 6 de junio de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.