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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373796 normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certifi cación, titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica dependientes del Ministerio de Educación; Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones legales, es preciso establecer los requisitos académicos para la titulación de los egresados de las Instituciones Superiores de Formación Docente, elevando los criterios de exigencia establecidos, en concordancia con las políticas y objetivos del Sector; Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, a través del Informe Nº 023-2008-AMSPO-DESP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2008-ED; y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer como requisitos académicos para la titulación en las Instituciones Superiores de Formación Docente: Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores que forman en carreras docentes, públicos y privados, los que se detallan a continuación: a) Aprobar la totalidad de los créditos de la carrera profesional. b) Presentar y aprobar la sustentación de una tesis.c) Aprobar el examen de sufi ciencia respectivo: Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), habilidades Comunicativas y Lógico Matemáticas, con una nota mínima de catorce (14) en cada caso. d) Aprobar el examen de sufi ciencia del dominio de un Idioma extranjero, preferentemente Inglés. e) Para la carrera de Educación Bilingüe Intercultural, aprobar el examen de sufi ciencia del dominio de la lengua nativa. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución es aplicable para los estudiantes que egresen a partir del año lectivo 2009. Artículo 3º.- Para el año 2008 se aplicarán los requisitos de titulación establecidos en el numeral 5.2.5 de las “Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2008 en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”, aprobadas por Resolución Directoral Nº 0015-2008-ED, incluyendo la aprobación de la sustentación del trabajo de investigación. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional emita las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 210554-1 ENERGIA Y MINAS Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 953-2008-MEM/DGM Lima, 6 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de Declaración Anual Consolidada - DAC; Que, el artículo 3° de la resolución antes mencionada dispone que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de este formulario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2008- MEM/DM, se aprobó el formato de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible que recogerá información sobre las acciones de inversión social realizadas por el titular minero, conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM; Que, el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando anterior establece que la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible sea presentada, por vía electrónica, como Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada – DAC, en los plazos y condiciones aprobados mediante resolución de la DGM; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la DAC, que incluye el Anexo IV sobre Declaración Jurada Anual de Actividades con el Desarrollo Sostenible, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50° antes mencionado; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2007 vencerá el 20 de julio del 2008. Artículo 2.- Señalar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la Declaración Anual Consolidada - DAC, en calidad de Anexo IV de ésta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo de presentación el 30 de setiembre del 2008. En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaración Anual Consolidada – DAC al 20 de julio de 2008 y posteriormente necesitara continuar con el llenado de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible – Anexo IV (con vencimiento 30 de setiembre de 2008) podrá solicitar la reactivación de su declaración en declaraciones@minem.gob.pe Artículo 3.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC así como de sus anexos se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2007 hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo adjunto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZ Director General de Minería ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAC-2007 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberán acceder Descargado desde www.elperuano.com.pe