Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 211035-1

productores agrarios y la consolidacion de la propiedad rural con la finalidad de ampliar el acceso al credito agrario y fomentar la competitividad, la reconversion y la modernizacion del Sector Agrario. Articulo 2°.- Definiciones Para los fines del presente Decreto Legislativo, se entiende como: 2.1. Entidad Asociativa Agraria, a la organizacion de productores agrarios que se encuentra conformada: (i) por dos (02) o mas productores agrarios que desarrollan actividad agraria o pecuaria en veinte (20) o mas hectareas de tierras; o, (ii) por diez (10) o mas productores agrarios, independientemente de la extension de las tierras en las que desarrollen dichas actividades. 2.2. Productor Agrario, a la persona natural cuya principal actividad economica es la agricultura o la ganaderia, incluyendo a las personas naturales que realicen actividades de procesamiento primario de los productos agropecuarios que produzcan directamente. 2.3. Pequeno Productor Agrario, al Productor Agrario cuyas ventas brutas anuales no superen el importe que determinara el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 2.4. Unidad Productiva Sostenible, a los terrenos productivos explotados con fines agropecuarios, cuya extension no sea menor de veinte (20) hectareas. TITULO II DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS Articulo Agrarias 3°.De las Entidades Asociativas

DECRETO LEGISLATIVO N° 1020
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, la finalidad del desarrollo agrario competitivo asi como el aumento del ingreso campesino exigen la utilizacion de tecnicas y maquinarias en extensiones suficientes. Para ello debe fomentarse la asociacion de los agricultores como condicion para el otorgamiento de creditos para maquinarias, tecnificacion de riego y desarrollo del MORDAZA, siendo necesario promover entidades asociativas agrarias con dicho proposito; El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROMOCION DE LA ORGANIZACION DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS Y LA CONSOLIDACION DE LA PROPIEDAD RURAL PARA EL CREDITO AGRARIO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece el MORDAZA normativo para promover la organizacion de los

3.1. Para la conformacion de las Entidades Asociativas Agrarias unicamente se requerira de la voluntad comun de las partes expresada en un contrato, en el que, ademas, se identificaran: (a) los bienes que los miembros de la entidad afectaran para el cumplimiento de los fines de esta; (b) las obligaciones de las partes; y (c) la persona natural o juridica que la representara para los efectos de lo previsto en el articulo 5° del presente Decreto Legislativo, con la indicacion de las facultades que se le confieren. 3.2. El contrato que se celebra para la conformacion de las Entidades Asociativas Agrarias no genera una persona juridica, solo reconoce a dichas entidades la capacidad juridica relativa a que se refiere el articulo 4° de la presente norma. 3.3. El contrato debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Entidades Asociativas Agrarias que tendra a su cargo el Ministerio de Agricultura, bajo sancion de nulidad. Articulo 4°.- De los actos juridicos que celebren las Entidades Asociativas Agrarias 4.1. Las Entidades Asociativas Agrarias unicamente gozaran de capacidad juridica para actuar como personas

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y USO DEL CIANURO -Segunda PrepublicacionEl Ministerio de Energia y Minas ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo, mediante el cual se Reglamenta para las actividades mineras, la Ley N° 29023, Ley que Regula la Comercializacion y Uso del Cianuro; el mismo que podra encontrarse en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe), por el plazo de siete (07) dias calendario. Las personas que deseen opinar sobre el mencionado proyecto, podran hacerlo a traves del correo electronico (cianuro@ minem.gob.pe) o remitirlas por escrito a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, dentro del plazo senalado anteriormente. DIRECCION GENERAL DE MINERIA

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