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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373797 vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o su equivalente en la región correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La DAC tiene carácter de Declaración Jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada la autoridad, bien la Dirección General de Minería 3. Bajo ninguna circunstancia se recibirá formularios impresos. 4. La DAC contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción / Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículo 38° y 41° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditación del Anexo III, tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 5. Luego de enviar la DAC vía internet el titular minero podrá imprimir la información enviada y, en la esquina superior derecha de la primera página, encontrará el número de recurso con el que la DAC ingresó ofi cialmente al MEM. 6. La actualización de los Datos Generales del titular minero sólo podrá realizarse a través de la Ofi cina de Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la DGM. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 20 de julio de 2008 para presentar, a través de la Ofi cina de Caja Trámite, copia simple de la(s) Ficha(s) Registral (es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 8. El formulario de la DAC distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2007, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con cualquiera de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, o su equivalente la región correspondiente, o escribir al correo electrónico: declaraciones@minem.gob.pe. 211032-1INTERIOR Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece disposiciones acerca de la evaluación por parte de las entidades del Estado, de los procedimientos administrativos considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada uno de ellas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, debiendo gestionar la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos será aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, en consecuencia es necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC-, Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-, Dirección General de Gobierno Interior-DGGI- de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú -DGPNP-; y de los Órganos de Alta Dirección, Órgano de Control, de Asuntos Internos, de Representación Judicial y Defensa, Órganos de Asesoramiento, Apoyo y Especializados, y; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que comprende los procedimientos y servicios administrativos, relativo a Órganos siguientes: 1. Dirección General de Control de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC. 2 Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN. 3. Dirección General de Gobierno Interior-DGGI.4. Dirección General de la Policía Nacional del Perú -DGPNP. 5. Órganos de Alta Dirección, Órgano de Control, de Asuntos Internos, de Representación Judicial y Defensa, Órganos de Asesoramiento, Apoyo y Especializados. Artículo 2.- Adquisición, Custodia y Administración de Pasaportes El Ministerio del Interior tiene su cargo los procesos relacionados con la expedición y revalidación del pasaporte común, en lo referido a la adquisición, custodia y administración de los mismos. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.Descargado desde www.elperuano.com.pe