Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373797

via internet a la pagina web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberan contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que seran entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En MORDAZA, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podra acercarse a la oficina de la Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atencion para realizar este tramite, que no generara costo alguno para el titular, sera de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podra acercarse a la oficina de la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) o su equivalente en la region correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la MORDAZA de las demas declaraciones obligatorias que el titular minero realice via internet. Asimismo, el titular minero debera tener presente que:

INTERIOR
Aprueban MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece disposiciones acerca de la evaluacion por parte de las entidades del Estado, de los procedimientos administrativos considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de cada uno de ellas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, debiendo gestionar la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos sera aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, en consecuencia es necesario aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC-, Direccion General de Migraciones y Naturalizacion DIGEMIN-, Direccion General de Gobierno Interior-DGGIde la Direccion General de la Policia Nacional del Peru -DGPNP-; y de los Organos de Alta Direccion, Organo de Control, de Asuntos Internos, de Representacion Judicial y Defensa, Organos de Asesoramiento, Apoyo y Especializados, y; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM; DECRETA: Articulo 1.- Aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. Aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que comprende los procedimientos y servicios administrativos, relativo a Organos siguientes: 1. Direccion General de Control de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC. 2 Direccion General de Migraciones y Naturalizacion -DIGEMIN. 3. Direccion General de Gobierno Interior-DGGI. 4. Direccion General de la Policia Nacional del Peru -DGPNP. 5. Organos de Alta Direccion, Organo de Control, de Asuntos Internos, de Representacion Judicial y Defensa, Organos de Asesoramiento, Apoyo y Especializados. Articulo 2.- Adquisicion, Custodia y Administracion de Pasaportes El Ministerio del Interior tiene su cargo los procesos relacionados con la expedicion y revalidacion del pasaporte comun, en lo referido a la adquisicion, custodia y administracion de los mismos. Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

1. La DAC tiene caracter de Declaracion Jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerira cambiar la clave secreta proporcionada la autoridad, bien la Direccion General de Mineria 3. Bajo ninguna circunstancia se recibira formularios impresos. 4. La DAC contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podran realizar la Declaracion Jurada para la Acreditacion de la Produccion / Inversion Minima por cada concesion que incurra en dicha obligacion (articulo 38° y 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditacion del Anexo III, tendran que adjuntar las liquidaciones de venta y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta, segun corresponda. 5. Luego de enviar la DAC via internet el titular minero podra imprimir la informacion enviada y, en la esquina superior derecha de la primera pagina, encontrara el numero de recurso con el que la DAC ingreso oficialmente al MEM. 6. La actualizacion de los Datos Generales del titular minero solo podra realizarse a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite del Ministerio de Energia y Minas, mediante un documento dirigido a la DGM. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008 para presentar, a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite, MORDAZA simple de la(s) Ficha(s) Registral (es) de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). 8. El formulario de la DAC distingue automaticamente a los titulares mineros segun los siguientes criterios: el regimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectareas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del ano 2007, tenian calificacion vigente de Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podra comunicarse con cualquiera de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, o su equivalente la region correspondiente, o escribir al correo electronico: declaraciones@minem.gob. pe. 211032-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.