Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

Transportes y Comunicaciones, Salud, Energia y Minas, Produccion, Agricultura e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

1. El transporte de materiales peligrosos en las cantidades limitadas que senala el Libro Naranja de las Naciones Unidas, siempre que cumplan con los requisitos que indica el citado libro. 2. Los materiales peligrosos necesarios para la propulsion del medio de transporte o para el funcionamiento del equipo especializado que se utiliza durante la operacion de transporte. 3. El transporte de maquinas que incluyan de modo accesorio, materiales peligrosos en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento siempre que estos no presenten riesgo. 4. El transporte de armamento, municiones o material belico realizado por las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru u otras dependencias del Ministerio del Interior, en vehiculos de su propiedad destinados para el cumplimiento de sus funciones. 5. El transporte de materiales peligrosos destinados a uso personal o domestico o actividades de ocio o deportivas, embalados para la venta al por menor, a condicion de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. No se consideran embalados para la venta al por menor los materiales peligrosos en MORDAZA recipientes de mercaderias a granel, MORDAZA embalajes o cisternas. 6. Las actividades de produccion, almacenamiento, utilizacion, reutilizacion, tratamiento, reciclaje y disposicion final de materiales y/o residuos peligrosos. Articulo 5º.- De las definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entendera por: 1. ACCIDENTE Evento subito, involuntario e imprevisible que causa dano a personas, a la propiedad y/o al ambiente. 2. AGUJERO PARA HOMBRES (MANHOLE) Acceso para ingreso a un tanque o cisterna. 3. BULTOS Todo envase o embalaje con materiales y/o residuos peligrosos adecuadamente acondicionados para su transporte terrestre. 4. CISTERNA Tanque utilizado para el almacenamiento y transporte de materiales o residuos peligrosos en estado liquido o gaseoso provisto de los elementos estructurales necesarios para el transporte de dichos materiales o residuos. 5. CONTENEDOR Todo elemento de transporte que revista caracter permanente y sea por lo tanto lo bastante resistente para permitir su utilizacion reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancias sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulacion; que ha sido aprobado de conformidad con el "Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC de 1972)" y sus enmiendas. El termino "contenedor" no comprende los vehiculos ni el embalaje; sin embargo, comprende los contenedores transportados y asegurados con sistema de anclaje al chasis. 6. CONVOY Conjunto de vehiculos que transportan materiales y/o residuos peligrosos, que MORDAZA a una distancia razonable y prudente entre ellos. 7. DESCONTAMINACION MORDAZA en el cual se emplean medios fisicos o quimicos para remover y eliminar del vehiculo, unidad de carga o vagon, las propiedades nocivas de los materiales y/o residuos peligrosos transportados con anterioridad.

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujecion a los principios de prevencion y de proteccion de las personas, el ambiente y la propiedad. Articulo 2º.- Del ambito de aplicacion El presente reglamento es de aplicacion en todo el territorio de la Republica para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Articulo 3º.- Del alcance 1. Se encuentran comprendidas en las disposiciones del presente reglamento: a. Las personas naturales o juridicas que realicen el transporte de materiales y/o residuos peligrosos; b. El remitente de materiales y/o residuos peligrosos; c. El destinatario de materiales y/o residuos peligrosos y; d. Los conductores y maquinistas que conducen vehiculos o locomotoras que transportan materiales y/o residuos peligrosos. 2. Asimismo se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos no nacionalizados en MORDAZA por el territorio nacional o entre recintos aduaneros, cualquiera fuere el regimen u operacion aduanera al que se acojan o vayan a acogerse. Articulo 4º.- De las actividades no comprendidas No se encuentran comprendidos en el presente reglamento:

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