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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373802 Transportes y Comunicaciones, Salud, Energía y Minas, Producción, Agricultura e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad. Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Artículo 3º.- Del alcance 1. Se encuentran comprendidas en las disposiciones del presente reglamento: a. Las personas naturales o jurídicas que realicen el transporte de materiales y/o residuos peligrosos; b. El remitente de materiales y/o residuos peligrosos;c. El destinatario de materiales y/o residuos peligrosos y; d. Los conductores y maquinistas que conducen vehículos o locomotoras que transportan materiales y/o residuos peligrosos. 2. Asimismo se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos no nacionalizados en tránsito por el territorio nacional o entre recintos aduaneros, cualquiera fuere el régimen u operación aduanera al que se acojan o vayan a acogerse. Artículo 4º.- De las actividades no comprendidas No se encuentran comprendidos en el presente reglamento:1. El transporte de materiales peligrosos en las cantidades limitadas que señala el Libro Naranja de las Naciones Unidas, siempre que cumplan con los requisitos que indica el citado libro. 2. Los materiales peligrosos necesarios para la propulsión del medio de transporte o para el funcionamiento del equipo especializado que se utiliza durante la operación de transporte. 3. El transporte de máquinas que incluyan de modo accesorio, materiales peligrosos en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento siempre que éstos no presenten riesgo. 4. El transporte de armamento, municiones o material bélico realizado por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú u otras dependencias del Ministerio del Interior, en vehículos de su propiedad destinados para el cumplimiento de sus funciones. 5. El transporte de materiales peligrosos destinados a uso personal o doméstico o actividades de ocio o deportivas, embalados para la venta al por menor, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. No se consideran embalados para la venta al por menor los materiales peligrosos en grandes recipientes de mercaderías a granel, grandes embalajes o cisternas. 6. Las actividades de producción, almacenamiento, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición fi nal de materiales y/o residuos peligrosos. Artículo 5º.- De las defi niciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: 1. ACCIDENTE Evento súbito, involuntario e imprevisible que causa daño a personas, a la propiedad y/o al ambiente. 2. AGUJERO PARA HOMBRES (MANHOLE) Acceso para ingreso a un tanque o cisterna. 3. BULTOS Todo envase o embalaje con materiales y/o residuos peligrosos adecuadamente acondicionados para su transporte terrestre. 4. CISTERNA Tanque utilizado para el almacenamiento y transporte de materiales o residuos peligrosos en estado líquido o gaseoso provisto de los elementos estructurales necesarios para el transporte de dichos materiales o residuos. 5. CONTENEDOR Todo elemento de transporte que revista carácter permanente y sea por lo tanto lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación; que ha sido aprobado de conformidad con el “Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC de 1972)” y sus enmiendas. El término “contenedor” no comprende los vehículos ni el embalaje; sin embargo, comprende los contenedores transportados y asegurados con sistema de anclaje al chasis. 6. CONVOY Conjunto de vehículos que transportan materiales y/o residuos peligrosos, que marchan a una distancia razonable y prudente entre ellos. 7. DESCONTAMINACIÓN Proceso en el cual se emplean medios físicos o químicos para remover y eliminar del vehículo, unidad de carga o vagón, las propiedades nocivas de los materiales y/o residuos peligrosos transportados con anterioridad. Descargado desde www.elperuano.com.pe