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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373790 de junio al 31 de diciembre de 2008, al Cadete de I Año FAP GASTIABURU HERRERA José Ricardo, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador”; el cual se desarrollará del 18 de junio de 2008 al 31 de agosto de 2012, en la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en Colorado Spring. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, en base a lo presupuestado en el Plan de Viajes Priorizado MINDEF-2008; de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US $ 1,087.31 x 01 Cadete Compensación Extraordinaria por Servicios en el ExtranjeroUS $ 500 x 06 Meses x 01 CadeteUS $ 16.67 x 13 días x 01 Cadete Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 30.25 x 01 Cadete Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda, con la resolución de ampliación respectiva. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado cadete deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y PublíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 211035-5 Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en la “VIII Reunión de Coordinación entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2008-DE/FAP Lima, 9 de junio de 2008 Visto el ofi cio NC-900-EMAI-Nº 0494 de fecha 03 de abril de 2008, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, la Papeleta de Trámite Nº 1629-SGFA de fecha 14 de abril de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del 2 al 4 de julio de 2008, al Personal Militar que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “VIII Reunión de Coordinación entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia”, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia; Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, y; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del 02 al 04 de julio de 2008, al Personal Militar que participará en la “VIII Reunión de Coordinación entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Perú y la Sexta División Conjunta del Ejército de Colombia”, a llevarse a cabo en la ciudad de Leticia: Comandante General de la Quinta Región Aérea TerritorialMayor General FAP ROSSI SCOTTINI Oscar Carlos Jefe de la Sección Operaciones del ALAR5 Coronel FAP PAREDES MORAN Jorge Richard Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US $ 664.74 x 2 Ofi cialesViáticosUS $ 200 x 3 días x 2 Ofi cialesTarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 30.25 x 2 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 211035-6Descargado desde www.elperuano.com.pe